Lo primero que debemos tener claro, es que pese a la actual situación que atraviesa el país, no se han dejado sin efecto las disposiciones legales y procedimientos de la Dirección del Trabajo que regulan la implementación, renovación o modificación de las jornadas excepcionales, por lo que los empleadores están obligados a realizar el trámite respectivo ante la entidad fiscalizadora.

Muchas empresas, de mutuo acuerdo con sus trabajadores, están modificado los sistemas excepcionales a las que están afectas, esto con el fin de otorgar periodos de descanso al personal más largos u operar con un menor número de trabajadores en faena o disminuir el número de traslados que se realizan, todo con el fin de proteger a los trabajadores y disminuir el riesgo de contagios de covid-19. Respecto de la posibilidad de hacer estas modificaciones la Dirección del Trabajo en el siguiente link nos señala:

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-118466.html

¿Si la empresa tiene autorizada o establecida jornadas excepcionales de trabajo puede convenir con sus trabajadores establecer turnos limitando así el número de trabajadores en ellos?

Sí, el empleador puede definir con sus trabajadores adecuar el número distribuyéndolos de tal manera que le permita limitar la cantidad de ellos en un mismo espacio o recinto de trabajo.

Lo anterior, en conformidad al deber general que le asiste de protección eficaz de la vida y salud de sus trabajadores. En ese entendido, no existe inconveniente jurídico que impida a las partes convenir una jornada de trabajo que se acomode a la contingencia sanitaria y sea más conveniente para las partes. Para ello deberá ingresar a la página www.dt.gob.cl en la sección «Trámites y Servicios» /» Atención a empleadores» y solicitar la modificación de la jornada excepcional de trabajo.

Lo señalado precedentemente es muy relevante, toda vez que muchas empresas han creído que modificar jornadas excepcionales puede hacerse simplemente con el acuerdo entre las partes, lo que es un error, toda vez que la Dirección del Trabajo en sus pronunciamientos ha señalado que para poder hacer una modificación a la jornada excepcional autorizada debe necesariamente, además del acuerdo entre las partes, contarse con la autorización de dicha institución, debiendo el empleador hacer la solicitud respectiva. Sobre el particular la Dirección ha señalado:

Ordinario N° 4012/082, de 12.10.2011:

No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, por constituir una materia entregada a su determinación por expresa disposición legal.

Ordinario N° 3777/0136, de 11.09.2003:

Las partes han quedado justificadamente impedidas de pactar una jornada distinta respecto de aquellas faenas o funciones que comprende la resolución respectiva, toda vez que al otorgarse esta autorización administrativa – trabajador y empleador – se sujetaron a una actuación reglada que concluyó y surtió determinados efectos legalmente establecidos, entre los cuales se encuentra el de haber quedado – las partes – adscritas a una especie de régimen estatutario de jornada y descanso, que para ser dejado sin efecto, debe dictarse otro acto administrativo que deshaga lo hecho.

Ordinario Nº 1828, de 12.04.2018:

No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique la duración y/o distribución de la jornada de trabajo establecida por una Resolución de este Organismo que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran alguna causal de término de contrato, correspondiendo esta facultad exclusivamente a los Tribunales de Justicia, por lo que no es posible determinar a priori en esta sede administrativa si la conducta atribuida al empleador configura un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo. 

Ordinario Nº 5038, de 26.10.2017

Al tenor de los preceptos citados y de la jurisprudencia vigente y uniforme de este Servicio, contenida entre otros, en Ord. N° 1828/45 de 12.05.2003, se desprende que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y acabado de las materias de que tratan, las que se integran a los respectivos contratos individuales de trabajo, de manera tal que no resultaría jurídicamente procedente la modificación unilateral por alguna de las partes.

De acuerdo a lo anterior, la transgresión de las limitaciones reguladas mediante una resolución que autoriza un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por esta Dirección, podría devenir en la aplicación de sanciones administrativas en contra de la empresa e incluso la revocación de la referida autorización.

Pues bien, según ya se indicara la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar servicios efectivamente de acuerdo a lo pactado, en este caso en los términos dispuestos en las resoluciones de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos referidas, así como aquellos momentos en que se encuentra disposición del empleador, pero no se encuentra laborando, por causas que no le son imputables, de suerte tal, que durante los períodos de descanso regulados por la resolución de autorización de sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, autorizada por esta Dirección, el trabajador no se encuentra obligado a prestar servicios efectivos ni a mantenerse a disposición del empleador.

Como puede apreciarse si una empresa quiere cambiar su sistema excepcional de distribución de jornada de trabajos y descansos por ejemplo del sistema excepcional 7 por 7 a uno de 14 por 14 debe necesariamente hacer la solicitud respectiva en la Dirección del Trabajo, aplicándose a la nueva jornada los criterios de autorización establecidos en la Orden de Servicio N° 5 del 2009, entre los cuales está la obligación de compensación de los festivos laborados, toda vez que es improcedente en jornadas excepcionales establecer que los festivos quedan compensados en los días de descanso del ciclo excepcional.

Dada la situación de emergencia la Dirección del Trabajo en materia de jornadas excepcionales ha implementado un sistema no presencial para la realización de los siguientes trámites relacionados con las jornadas excepcionales:

  • Solicitud de jornadas excepcionales para faenas ubicadas dentro del radio urbano.
  • Solicitud de jornadas excepcionales para faenas ubicadas fuera del radio urbano.
  • Solicitud de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.
  • Solicitud de jornadas excepcionales para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva.
  • Solicitud de renovación.
  • Solicitud de modificación de jornada excepcional vigente para faenas ubicadas fuera del radio urbano

Para para acceder a estos trámites los primero es tener presente que la Dirección del Trabajo en el link   https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-118427.html tiene la siguiente información:

Formularios especiales para solicitar actuaciones de manera remota, sin necesidad de concurrir a una Inspección del Trabajo.

Con Clave Única: Portal Mi Dt

Sin Clave Única: Constancia Alternativa

De los puntos anteriores para este tema se debe ingresar en caratula especial jornadas excepcionales ( Carátula especial solicitud de jornada excepcional de trabajo) donde se desplegara la información que recitamos para hacer la solicitud respectiva que corresponda en materia de jornadas excepcionales, en donde (https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-118523.html) aparece la siguiente información:

Carátula especial solicitud de jornada excepcional de trabajo

Autorización para implementar o renovar un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos

Carátula especial solicitud de jornada excepcional de trabajo

Recuerde que debe adjuntar el formulario respectivo y los documentos especificados en cada uno de ellos:

Formulario de solicitud de jornadas excepcionales para faenas ubicadas dentro del radio urbano.

Formulario de solicitud de jornadas excepcionales para faenas ubicadas fuera del radio urbano.

Formulario de solicitud de jornadas excepcionales para guardias de seguridad y vigilantes privados.

Formulario de solicitud de jornadas excepcionales para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva

Formulario de solicitud de renovación

Formulario de solicitud de modificación de jornada excepcional vigente para faenas ubicadas fuera del radio urbano

 Boleta o recibo que acredita el pago del trámite.

Una vez descargado y completado el formulario que necesita el empleador, según el tramite a realizar, debe remitirlo a la Oficina de partes de la Dirección Regional del Trabajo correspondiente a la región en la cual se prestan los servicios, esto es donde está ubicada la faena afecta al sistema excepcional de jornada, esto se hace vía correo electrónico, cada dirección Regional tiene un correo electrónico asignado para estos efectos.

El listado de las oficinas de partes y el correo electrónico respectivo lo encontramos en el link    https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-118521.html.

En donde aparece la siguiente información:

Requerimientos vía correo electrónico

Se solicita al usuario hacer sus requerimientos a través de las siguientes casillas de correo electrónico:

 

REGIÓN CASILLA ELECTRÓNICA
Arica y Parinacota upartesarica@dt.gob.cl
Tarapacá upartestarapaca@dt.gob.cl
Antofagasta upartesantofagasta@dt.gob.cl
Atacama upartesatacama@dt.gob.cl
Coquimbo upartescoquimbo@dt.gob.cl
Valparaíso upartesvalparaiso@dt.gob.cl
Metropolitana Oriente upartesmetoriente@dt.gob.cl
Metropolitana Poniente upartesmetponiente@dt.gob.cl
O’Higgins upartesohiggins@dt.gob.cl
Maule upartesmaule@dt.gob.cl
Ñuble upartesnuble@dt.gob.cl
Biobío upartesbiobio@dt.gob.cl
Araucanía upartesaraucania@dt.gob.cl
Los Ríos uparteslosrios@dt.gob.cl
Los Lagos upartesloslagos@dt.gob.cl
Aysén upartesaysen@dt.gob.cl
Magallanes upartesmagallanes@dt.gob.cl
Dirección Nacional upartesyarchivodt@dt.gob.cl

Es importante destacar, que la presentación de un sistema excepcional requiere que se adjunte bastante información, por lo que la empresa que desee hacer este trámite debe tener claro que no basta con llenar el formulario respectivo, sino que además deberán adjuntar la documentación que se les requiere en ellos.