El Dictamen funda su argumentación, en que la enfermedad podría no tenerse suficiente seguridad y veracidad, respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral. También es posible considerar que en aquellas situaciones en que se pueda establecer dicha trazabilidad como de origen del trabajo, el caso podrá ser calificado como de origen laboral, por lo tanto, tendrá la consecuente cobertura de las prestaciones del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales establecidos en la Ley 16.744.

Dictamen 1124-2020

Dictamen 1081-2020

Dictamen 1013-2020