El Servicio de Impuestos Internos informó a los contribuyentes que las declaraciones de IVA correspondientes a los meses de octubre y noviembre podrán realizarse hasta el 20 de enero de 2020, sin ningún tipo de multas o recargos. La medida también incluye a los no facturadores electrónicos, que tienen que declarar y pagar el IVA correspondiente a diciembre, el 12 de enero.

Para estos efectos, el SII emitió la Resolución Exenta N°4 del 10 de enero del 2020.

Estas acciones de corte administrativo tienen su origen en las dificultades económicas que puedan presentar los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias originadas por el estallido social que vive nuestro país a contar de octubre del año pasado y se relacionan con el proyecto de ley de apoyo a las PYMES, el cual contempla principalmente las siguientes medidas:

  1. Postergación del impuesto a las ventas y servicios y pago en cuotas.
  2. Devolución anticipada del impuesto a la renta.

Este proyecto se encuentra actualmente en el tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados y una vez que sea ley de la República, el SII deberá emitir las resoluciones administrativas pertinentes.

IMPORTANTE:

17-01-2020: Entra en vigencia la obligatoriedad en el uso de la guía de despacho electrónica (Ley N°21.131).

17-01-2020: Exportadores y contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación de actividades, deberán emitir toda su documentación tributaria de forma electrónica, incluyendo la factura de exportación (Res. Exta. N°120 de 2019).