ANÁLISIS

El artículo 14, letra A), N° 9 del DL 824, alude a la facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos, en relación a empresas que tengan, propietarios, socios o accionistas que sean contribuyentes de impuesto global complementario y que directa o indirectamente, sean RELACIONADOS, y en que en dicha condición de relacionamiento, se realicen distribuciones o retiros anuales de utilidades en forma DESPROPORCIONADA respecto a la participación en el capital de la empresa.

En efecto, respecto a los retiros o distribuciones de utilidades que no guarden relación con la participación del capital de la empresa y que ocurra entre propietarios, socios o accionistas que entre ellos sean personas relacionadas, el SII podrá REVISAR las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que motivaron dicha desproporción.

Para los efectos en análisis, se entenderán relacionados los CÓNYUGESCONVIVIENTES CIVILES y PARIENTES ASCENDIENTES o DESCENDIENTES hasta el segundo grado de consanguinidad.

En caso de que el SII determine fundadamente la desproporción, previa citación del artículo 63 del Código Tributario, aplicará a la empresa que realiza la distribución, o retiro, lo establecido en el inciso primero del artículo 21 del DL 824, sobre la parte de la distribución o del retiro que corresponde al EXCESO sobre la participación en el capital del propietario.

El impuesto único (del 40%) podrá también ser declarado por la propia empresa de acuerdo al artículo 65, 69 y 72 de la LIR.

Producto de la declaración y pago del impuesto por la desproporción o exceso mencionado,  se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de tales cantidades, por lo que el contribuyente del IDPC, receptor de las mismas, las anotará en el registro REX, como un ingreso no constitutivo de renta (INR) y podrán ser retiradas, remesadas o distribuidas en la oportunidad que se estime conveniente, con preferencia a cualquier otra suma y sin considerar las reglas de imputación que establece la LIR y que estén vigentes a la fecha del retiro, remesa o distribución.

Si un propietario hubiere pagado impuesto global complementario por las utilidades percibidas como consecuencia de la liquidación del SII del impuesto que corresponda por aplicación del citado N° 9, se les devolverá el IGC pagado en el mismo procedimiento administrativo, mediante una rectificación de su declaración y la acreditación del pago del impuesto único liquidado.

CONCLUSIONES

Cuando entre propietarios, socios o accionistas RELACIONADOS, una empresa efectúe distribuciones o retiros anuales de utilidades en forma DESPROPORCIONADA respecto a la participación en el capital de la misma, el SII ejercerá sus facultades especiales de revisión, aplicando las sanciones mencionadas.

Fuente: Circulares, Resoluciones y/u Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl.