Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en forma gradual, según las modalidades y plazos siguientes:

Las modificaciones efectuadas en el Código del Trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso segundo del artículo 22; al inciso primero del artículo 25 bis y al número 5 del artículo 25 ter; al artículo 27; al inciso cuarto del artículo 32; al artículo 33; al inciso primero del artículo 34 bis; a los incisos quinto y séptimo del artículo 38; al artículo 40 bis; al inciso primero del artículo 109; a la letra d) del artículo 149; a la letra d) del artículo 150; al inciso cuarto del artículo 152 quáter J, y a la derogación del artículo 375; la modificación contenida en el artículo 2, y la modificación contenida en el artículo 3, comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

Las normas relativas a la reducción de jornada de trabajo establecida en esta ley se implementarán de forma gradual, en los plazos que siguen:

1. La regulación relativa a las horas de trabajo contenidas en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 22; al artículo 22 bis; al inciso primero del artículo 31; al inciso segundo del artículo 34 bis; al inciso quinto del artículo 106; al inciso segundo del artículo 109; a la letra a) del artículo 149 y al inciso final del artículo 152 ter D se reducirá a cuarenta y cuatro horas al primer año; cuarenta y dos horas al tercer año y cuarenta horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

En el caso del artículo 1, en cuanto al inciso cuarto del artículo 152 quáter Y, se reducirá a 176 horas al primer año; 174 horas al tercer año y 172 horas al quinto año, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

2. La regulación relativa a la jornada contenida en el artículo 1, referidas al inciso primero del artículo 25; al inciso primero del artículo 25 bis; al número 1 del artículo 25 ter; al artículo 26 bis; al inciso primero del artículo 28; al inciso octavo e inciso final del artículo 38; al inciso segundo del artículo 88 y al inciso primero del artículo 152 ter D, se aplicará al quinto año de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

En el mismo plazo anterior se hará efectiva la reducción de la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras regulados por el artículo 26 del Código del Trabajo.

La aplicación de esta ley en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

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