Por ser un tema frecuentemente consultado, por clientes y usuarios es importante señalar que respecto del pago de las cargas familiares o asignaciones familiares la Superintendencia de Seguridad Social el día 22.05.2020 emitió Dictamen N° 1745, que establece la forma en la cual se pagaran las cargas familiares a los trabajadores que están en alguna de las 3 hipótesis que la Ley N° 21.227 contempla, las cuales son:

  1. a)Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
  2. b)Pacto de suspensión de contrato de trabajo y
  3. c)Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

El pago se realizará en los 2 primeros casos, es to ante la suspensión del contrato de trabajo, directamente por la CCAF o el IPS.

En el caso del acuerdo temporal de reducción de jornada, las cargas serán pagadas por el respectivo empleador.

En el dictamen mencionado la Suseso señala:

  1. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N° 21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra a afiliado el respectivo empleador.
  2. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N° 21.227 en la hipótesis: pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, las mencionadas asignaciones serán pagadas por su respectivo empleador.

En el caso de las empresas no afiliadas a caja de compensación el pago de la asignación familiar correspondería al Instituto de Previsión Social (IPS).

El dictamen de la suceso lo pueden ver a continuación o bien directamente en la página web de la Suseso https://www.suseso.cl/612/w3-article-592426.html