En Boletín del trabajo, revisaremos las normativas y jurisprudencia pronunciadas por la dirección del trabajo contemplada para octubre 2023.

Dictamen N° 1266/41, de 28-09-2023

1) Corresponderá al empleador determinar si las labores que realiza la persona gestante durante el embarazo por el tiempo que se extienda un estado de excepción constitucional, de catástrofe, por calamidad pública, o la alerta sanitaria y en el territorio en el que la autoridad determine su aplicación, son susceptibles de realizarse mediante la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia. 

2) Se deja sin efecto la conclusión N° 1 del Dictamen N° 1.654/20 de 14.06.2021, de esta Dirección.

Dictamen N° 1265/40, de 28-09-2023

  1. La Corporación Municipal de ………….. No se encontraba facultada para otorgar los permisos sin goce de remuneraciones en el caso que se analiza, porque la duración de estos excedió el límite máximo establecido por el legislador para cada año calendario; y porque abarcaron los meses de enero y febrero, lo que supone una renuncia del docente a su derecho a feriado con remuneración íntegra. 
  2. Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 73 del Estatuto Docente, corresponde que el empleador pague al docente la indemnización contenida en dicho artículo, si pone término a la relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirva.

Dictamen N° 1264/39, de 28-09-2023

El empleador se encuentra obligado a pagar la indemnización establecida por el artículo 73 del Estatuto Docente a aquellos docentes que presentaron su renuncia para eximirse de la evaluación docente al amparo de lo dispuesto por el inciso 11° del artículo 70 del mismo cuerpo legal -antes de las modificaciones introducidas a su texto por la Ley N° 21.399-, en la medida que hubiesen optado por dicha indemnización en vez de acogerse a la Bonificación por retiro Voluntario de la Ley N° 20.976.

Dictamen N° 1263/38, de 28-09-2023

Fija el sentido y alcance del artículo 8° de la Ley N° 21.565, publicada en Diario Oficial con fecha 09.05.2023, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias, específicamente respecto al Derecho de protección en el Trabajo.

Dictamen N° 1262/37, de 28-09-2023

Los trabajadores del Sindicato Interempresas ……………………, afectos al contrato colectivo vigente suscrito con las empresas …………………………….., …………………….., y ………………………, y al cual han accedido en virtud de una cláusula de aplicación automática de futuros socios contenida en dicho instrumento, acorde a lo dispuesto en los artículos 310 y 323 del Código del Trabajo y a lo resuelto en el Dictamen 838/28 de 12.06.2023, gozan de plena libertad para desafiliarse de esa organización sindical y de negociar colectivamente, debiendo pagar la respectiva cuota sindical hasta el término de la vigencia de dicho instrumento colectivo.

Dictamen N° 1238/36, de 14-09-2023

1) Al administrador provisional le corresponde, desde que asume funciones y hasta el término de su designación, ejercer las facultades y obligaciones propias del empleador respecto de quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que indique la resolución que lo designa como tal, con el límite de los recursos que reciba para su gestión. 

2) La Corporación Municipal de ……… ha perdido la calidad de empleador, respecto de los trabajadores que se desempeñan en el área de Administración Central de la misma.

ORD. N° 1248, de 14-09-2023

  1. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alteran los derechos laborales ni la subsistencia de los contratos de trabajo o instrumentos colectivos, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador.
  2. La decisión de reformar los estatutos sindicales corresponde sea adoptada por la asamblea sindical extraordinaria, en los términos señalados por el legislador en el artículo 233 del Código del Trabajo, con el único límite de ajustarse a las normas legales que regulan la materia. En tal sentido, y en virtud de la autonomía sindical, no procede jurídicamente que la Dirección del Trabajo tenga injerencia alguna con los sindicatos en el ámbito de modificaciones de sus estatutos. 
  3. Considerando que la doctrina vigente de este Servicio ha reconocido su limitación al momento de decidir reformas o modificaciones a los estatutos sindicales, si se ha pronunciado respecto a los límites normativos que en tal ámbito se deben respetar. Por consiguiente, no resulta contrario a la normativa laboral que se apruebe por la respectiva asamblea sindical extraordinaria, una modificación estatutaria de un Sindicato cuyo propósito sea el cambio de nombre de la empresa.

ORD. N° 1247, de 14-09-2023

Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21.530 a los trabajadores y trabajadoras que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñaron en un laboratorio farmacéutico que prestó labores de apoyo al combate de la pandemia por COVID-19.

ORD. N° 1246, de 14-09-2023

Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio de la Ley N° 21.530 sólo a aquellos trabajadores que se desempeñan en aquellos establecimientos de salud privada, según lo expuesto en el presente informe.

ORD. N° 1243, de 14-sep-2023

Resulta procedente conceder el descanso reparatorio otorgad por la Ley N° 21.530 al personal que se desempeña en farmacias homeopáticas.

ORD. N° 1235, de 13-09-2023

Resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21.530 al personal que, cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta normativa, se desempeñan en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, según lo expuesto en el presente oficio.

ORD. N° 1234, de 13-09-2023

1.- Los contratos individuales de trabajo de los conductores del transporte público de pasajeros por los que se consulta, deben incorporar una cláusula que regule el pago recibido de parte de su empleador por concepto del subsidio estatal de transportes. 

2.- El legislador no ha establecido una base de transportes, no obstante, es el empleador el que en cada caso, debe acordar con sus trabajadores la base de cálculo del estipendio que tenga por objeto evitar la disminución de las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia del otorgamiento del subsidio de transportes.

3.- El estipendio percibido por los trabajadores por el subsidio de rebaja de tarifas a estudiantes o adultos mayores, es de naturaleza remunerativa y puede ser calificado como una comisión, en el evento que el empleador y trabajador hayan pactado un pago como porcentaje de la recaudación diaria, semanal o mensual de boletos. 

4.- En el evento que el trabajador se encuentre con reposo por licencia médica o feriado, le asiste el derecho a impetrar su remuneración por concepto de subsidio de transportes en los términos señalados en el contenido del presente informe. Situación que se replica en el caso del conductor reemplazante del titular. En el Caso de ausencias imputables al trabajador, el empleador puede descontar de las remuneraciones fijas las ausencias del trabajador. Y si la remuneración fuese mixta, con un componente fijo y otro variable, el descuento solo procede respecto de la parte fija, no procediendo jurídicamente el descuento por inasistencias en relación con las remuneraciones de naturaleza variable como ocurre con la operación consistente en remunerar un porcentaje de la venta de boletos del transporte público de pasajeros.

ORD. N° 1230, de 13-09-2023

Para obtener el beneficio de descanso reparatorio por el desempeño de labores durante la pandemia por covid-19 por aplicación de la Ley N° 21.530 se debe haber desempeñado funciones en las instituciones que se indican todo el período exigido por esta ley.

ORD. N° 1229, de 13-09-2023

No resulta procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21.530 si no se han prestado funciones de forma ininterrumpida por todo el período exigido por esta ley.

ORD. N° 1227, de 13-09-2023

El artículo 39° de la Ley N° 21.109 nada dice respecto del lugar en que los asistentes de la educación harán uso de su descanso de colación, por tanto, no corresponde circunscribir el ejercicio de dicho derecho a un espacio determinado, como es, el establecimiento educacional en el que prestan sus servicios, de lo que se deriva que el trabajador puede decidir el lugar en que ejercerá dicho derecho.

ORD. N° 1226, de 13-09-2023

Para tener derecho al descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21530 se deben haber desempeñado labores durante el período señalado por esta ley en las entidades que en ella se indican, en los términos expuestos en el presente oficio.

ORD. N° 1225, de 13-09-2023

Resulta jurídicamente procedente que las partes individualizadas en el presente oficio, pacten el otorgamiento de un bono compensatorio del derecho a sala cuna, atendido que en las localidades donde las madres trabajadoras residen y laboran, no cuentan con Establecimientos de sala cuna con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Estado.

ORD. N° 1224, de 12-09-2023

Precisa doctrina contenida en el Ordinario N° 1163 de 24.08.2023, en el sentido de que resulta jurídicamente procedente la combinación de labores presenciales y prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en una misma semana, siempre que en ambos casos se sujeten a los límites generales de jornada, siendo contrario a derecho establecer que, dentro de una misma semana, puedan convivir sistemas que combinen ciertos días sujetos a límites de jornada y otros excluidos de ella, en los términos resueltos por el Dictamen N° 3079/31 de 16.11.2020.

ORD. N° 1210, de 30-08-2023

Atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado «Tazki» fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N° 908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.

Informa lo que indica acerca de la Ley N° 21.595, 17.08.2023, que sistematiza los delitos económicos y los atentados contra el medio ambiente, y que, entre otras disposiciones, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

ORD. N° 1209, de 30-08-2023

No resulta procedente otorgar el beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N° 21.530 al personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos mayores.

ORD. N° 1204, de 30-08-2023

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.

ORD. N° 1203, de 30-08-2023

No existiría inconveniente en que el trabajador con conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad sea un prevencionista de riesgos, en la medida que reúna los requisitos establecidos en el artículo 157 quáter del Código del Trabajo, esto es, tener la calidad de trabajador de la empresa obligada, desempeñarse en funciones relacionadas con recursos humanos y contar con una certificación de sus conocimientos específicos en materia de inclusión laboral de las personas con discapacidad, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley N° 20.267.

ORD. N° 1201, de 30-08-2023

La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar una cláusula de un instrumento colectivo respecto de la que existe controversia entre las partes, por las razones expuestas en el presente informe.