Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la ley Nº 21.28,9 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.             Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4, y sus modificaciones, entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;

2.             Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio de 2020; Nº 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; Nº 646, de fecha 9 de diciembre de 2020, y Nº 72, de fecha 11 de marzo de 2021, todos del mismo Ministerio;

3.             Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

4.             Que mediante decreto supremo Nº 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo Nº 107, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el decreto antes individualizado;

5.             Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el «Programa») que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores y a trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;

6.             Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto Nº 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la «Línea») en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;

7.             Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos Nº 43, de 2020, y N°s. 7 y 12, ambos de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, y para incorporar una nueva bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de trabajadores, dependientes e independientes, que tengan a su cargo el cuidado de los mencionados menores;

8.             Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el mercado laboral y, especialmente, en los grupos más vulnerables de la población, se hace necesario adoptar medidas complementarias a las contempladas en el diseño de la Línea, con el objeto de aumentar la duración de la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de 2 años, e incorporar una nueva bonificación que fomente la creación de nuevos empleos dependientes, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes del Código del Trabajo, cuyo monto se le entregará directamente al trabajador beneficiario (en adelante, indistintamente también «bonificación al nuevo empleo»);

9.             Que, por razones de buen servicio y especialmente con el objeto de que el sistema de postulación a la bonificación al nuevo empleo, y las demás medidas técnicas y administrativas necesarias para que las personas que requieren de esta ayuda puedan acceder a la misma en las fechas señaladas por S.E. el Presidente de la República, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá comenzar a trabajar en su implementación sin esperar la total tramitación del presente decreto, sin perjuicio de que solo se podrán efectuar desembolsos con cargo a las modificaciones de este programa con posterioridad a su total tramitación y mediante el o los actos administrativos que ordenen la respectiva transferencia.

Decreto:

                   I.-            Modifíquese el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

1º En el artículo segundo, «Requisitos de los(as) beneficiarios(as)», intercálese en su letra d), entre la palabra «afectadas» y la expresión «por la pandemia del Covid-19», la siguiente frase: «, y las que no han podido acceder a dichos puestos de trabajo, en ambos casos».

2º En el artículo tercero, «Líneas de Acción y Componentes», modifíquese su letra c) «Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19», en el siguiente sentido:

1.             Intercálese en el inciso primero, entre las expresiones «Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores» y «en el contexto de dicha pandemia», la siguiente oración: «, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo 9º del Código del Trabajo».

2.             Intercálese en el encabezado del inciso segundo, entre la palabra «empleadores» y la expresión «las siguientes bonificaciones», la siguiente frase: «o trabajadores, según sea el caso,».

3.             Reemplácese en el inciso segundo del numeral 3. «Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años», el guarismo «tres» por «seis» y elimínese toda la frase que sigue después de la primera coma (,), que pasa a ser punto aparte.

4.             Reemplácese el romanillo iii. del inciso cuarto del numeral 3. «Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años», por el siguiente: «iii. Registrar al menos cuatro cotizaciones de seguridad social dentro de los doce meses anteriores al mes de postulación, siempre que la cotización del mes anterior al mes de postulación también esté registrada. Para estos efectos, se entenderá registrada cuando el Sence verifique que se cumple cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) que se han declarado y pagado las cotizaciones del trabajador beneficiario establecidas en el decreto ley Nº 3.500, o las de salud; o (b) que las cotizaciones del decreto ley Nº 3.500 y las de salud del trabajador beneficiario se encuentran declaradas y no pagadas en las respectivas instituciones previsionales.

También podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores que han comenzado a prestar servicios subordinados y dependientes para con un empleador, a partir de la fecha que se indique en la Resolución. Para estos efectos, el Sence otorgará y pagará el beneficio una vez que verifique que se registran cotizaciones de seguridad social correspondientes a la nueva relación laboral, dentro del plazo que se indique en la Resolución. Se entenderá que los trabajadores registran cotizaciones de seguridad social conforme a lo señalado en las letras (a) y (b) del inciso anterior.».

5.             Reemplácese en el acápite (i) del inciso quinto del numeral 3. «Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años», la frase «los que, no obstante cumplen los requisitos señalados en el párrafo anterior,» por la siguiente: «los que, no obstante, cumplen los requisitos previamente señalados,».

6.             Intercálese el siguiente numeral 4., nuevo, pasando el actual numeral 4. «Otras normas», a ser numeral 5:

«4. Bonificación al nuevo empleo: Bonificación mensual que se otorga al trabajador dependiente, por haber comenzado a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un empleador, en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, dentro de la época fijada en la Resolución. El monto de esta bonificación será de $50.000 para trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo, y de $70.000 en los siguientes casos: una trabajadora; una persona menor de 24 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos; o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación.

En caso de que el trabajador esté afecto a una jornada de trabajo parcial, en los términos del artículo 40 bis del Código del Trabajo, el monto de la bonificación será equivalente al 15% de su remuneración bruta mensual. No obstante, dicha bonificación será equivalente a un 20% de su remuneración bruta mensual en los siguientes casos: una trabajadora; una persona menor de 24 años; una persona con discapacidad, calificada y certificada conforme lo establece el Título II de la ley Nº 20.422 y sus reglamentos; o que sean beneficiarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, al momento de la postulación. Con todo, el tope máximo del beneficio que podrá recibir un trabajador afecto a jornada de trabajo parcial no podrá exceder, en ningún caso, la suma total de $50.000 o $70.000, según sea el caso.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que el trabajador beneficiario está afecto a una jornada de trabajo parcial, cuando la remuneración bruta mensual que se utilice para la declaración y pago de sus cotizaciones de seguridad social sea inferior a un ingreso mínimo mensual. En el caso que la remuneración bruta mensual que se utilice para dicho efecto sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual, se entenderá que está afecto a una jornada ordinaria de trabajo y se aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este numeral.

Esta bonificación mensual se concederá hasta por seis meses contados desde la fecha de otorgamiento del beneficio, y podrá ser solicitada por los trabajadores dependientes, que cumplan las siguientes condiciones copulativas:

i. Tratarse de trabajadores mayores de 18 años que hayan comenzado a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para con un empleador dentro del período que fije la resolución; y ii. Que su remuneración bruta mensual sea igual o inferior a tres ingresos mínimo mensuales, a la fecha de la postulación. El valor del ingreso mínimo mensual será aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta de 65 años.

No podrán acceder a esta bonificación aquellos trabajadores dependientes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias: (i) los trabajadores que detenten la calidad de socios o accionistas de la empresa en que ejerzan funciones o cuya identidad coincida con ésta; (ii) los que al momento de la postulación o durante su otorgamiento, reciban alguno de los beneficios establecidos en los Títulos I y II de la ley Nº 21.247; (iii) los que tengan los efectos de sus contratos de trabajo suspendidos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título I de la ley Nº 21.227; y (iv) los que presten servicios en el Estado bajo cualquier modalidad contractual, incluido el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Los trabajadores mientras se encuentren haciendo uso de licencia médica, cualquiera fuere su causa, no podrán postular a esta bonificación.

Los beneficiarios de esta bonificación solo podrán acceder al beneficio imputando una única relación laboral, aunque presten servicios bajo subordinación y dependencia para distintos empleadores.

La bonificación a que se refiere este numeral será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede el artículo 21 de la ley Nº 20.595, que crea el Ingreso Ético Familiar, y el establecido en la ley Nº 20.338, que crea el Subsidio al Empleo. Además, esta bonificación se suspenderá mientras el trabajador se encuentre con licencia médica, cualquiera fuere su causa.

La bonificación a que se refiere este numeral será compatible con las bonificaciones a la contratación y para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.

La resolución dispondrá las demás disposiciones necesarias para la implementación, mantención y pago de este beneficio.».

7.             Reemplácese el inciso primero del numeral 4. «Otras normas», que pasa a ser el numeral 5., por el siguiente:

«Para los efectos del otorgamiento y pago de la bonificación a la retención, se estará a la información contenida en la declaración jurada solicitada al empleador y posteriormente Sence verificará el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigibles. Las demás bonificaciones serán otorgadas y pagadas una vez que Sence verifique el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la línea del presente literal, así como de las causales para poner término al beneficio concedido. La constatación antes indicada se realizará con la información señalada en el artículo sexto de este decreto.».

8.             Reemplácese el inciso segundo del numeral 4. «Otras normas», que pasa a ser el numeral5., por el siguiente: «Para acceder a las bonificaciones establecidas en esta línea de acción, el trabajador postulado o el trabajador beneficiario, según sea el caso, podrá tener una antigüedad máxima, contada desde la fecha de la postulación respectiva, que se establecerá en la resolución.».

3º En el artículo cuarto, «Requisitos de postulación», intercálese un nuevo inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto final, del siguiente tenor: «Podrán postular a la bonificación para el nuevo empleo del numeral 4 de la letra c) del artículo tercero, los trabajadores que cumplan con los requisitos copulativos de acceso a este beneficio, señalados en dicha norma.».

4º En el artículo sexto, «Mecanismos de Control», en el siguiente sentido:

1.             Reemplácese en el inciso segundo, la frase «incluyendo la declaración y pago de las respectivas cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador,» por la siguiente: «incluyendo la declaración y pago, o la declaración y no pago, según sea el caso, de las o alguna de las cotizaciones de seguridad social del trabajador,».

2.             Reemplácese el inciso cuarto por el siguiente: «En caso de no haber cumplido las respectivas condiciones y obligaciones señaladas en los incisos precedentes, el empleador o el trabajador beneficiario, según sea el caso, no podrán recibir nuevas bonificaciones con cargo a la línea de acción del literal c) del artículo tercero; sin perjuicio de las demás acciones que correspondan.».

                  II.-          La modificación ordenada en el número 3) del numeral 2º del decreto I del presente acto administrativo, será aplicable también a los beneficiarios que al momento de su publicación se encuentren percibiendo la Bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años.

                    III.-              En todo lo no modificado por el presente decreto, se entienden vigentes las disposiciones del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.