LA COMPENSACIÓN DE LOS FESTIVOS LABORADOS

Un tema recurrente de consulta por parte de quienes trabajan en los departamentos de personal y recursos humanos, es como se compensa el trabajo realizado por el personal de las empresas en días domingos y festivos, tema que revisaremos en esta oportunidad.

Respecto de este tema, debemos tener presente que los trabajadores que tienen derecho a la compensación de los festivos laborados, son aquellos que han pactado con su empleador distribuir la jornada ordinaria de trabajo incluyendo los días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo.

El artículo 38 del Código del Trabajo que dispone en lo pertinente:

“Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo, en forma que incluya los días domingo y festivos. Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal. En el caso de los trabajadores a que se refiere el número 7 del inciso anterior, sea cual fuere la jornada de trabajo en la que se desempeñen, las horas ordinarias trabajadas en día domingo deberán ser remuneradas con un recargo de, a lo menos, un 30%, calculado sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Dicho recargo deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período. El valor de la hora ordinaria y el recargo señalado serán la base de cálculo a efectos de la determinación, en su caso, del valor de la hora extraordinaria trabajada en dichos días domingos.

Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo 36. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores, o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

No obstante, en los casos a que se refieren los números 2 y 7 del inciso primero, al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario deberán necesariamente otorgarse en día domingo. Esta norma no se aplicará respecto de los trabajadores que se contraten por un plazo de treinta días o menos, y de aquellos cuya jornada ordinaria no sea superior a veinte horas semanales o se contraten exclusivamente para trabajar los días sábado, domingo o festivos.

Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana, por la aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.”

Como se puede apreciar, el artículo 38 del Código del Trabajo, permite distribuir la jornada ordinaria de trabajo incluyendo domingos y festivos, por lo que las labores que el trabajador desarrolla ese día estarán dentro de su distribución de jornada ordinaria, no generándose horas extraordinarias por las actividades desarrolladas en esos días, salvo por supuesto que con ellas se excediera de la jornada convenida.

El inciso tercero del artículo 38, establece que el empleador debe otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, para efecto del adecuado otorgamiento del descanso se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 36 respecto de las horas de inicio y término del descanso.

Por el domingo trabajado, el empleador está obligado a otorgar un día libre, que es el denominado descanso semanal, este descanso es irrenunciable estando por tal motivo obligado a utilizar ese día de descanso, si no se otorga el descanso semanal, lo que se generaría es que la persona trabajo más de 6 días consecutivos y ello implica que se sobrepasó la jornada semanal convenida y ahí se genera el pago de sobretiempo por el exceso de jornada de trabajo.

Cuando en una semana se acumula más de un día de descanso, esto porque el trabajador prestó servicio un día domingo y un festivo, el empleador con sus trabajadores pueden acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días festivos laborados por el trabajador, la norma legal señala que la compensación que se puede acordar es la relativa al descanso que excedan de uno semanal, pero debe siempre entenderse que se refiere a los festivos laborados, toda vez que el trabajo realizado en domingo debe siempre compensarse con el descanso semanal, siendo improcedente algún acuerdo al respecto.

Conforme lo establece el artículo 38 del Código del Trabajo, los festivos laborados pueden compensarse de dos formas, a saber:

  1. Acordando con el o los trabajadores una especial forma de distribución de los días de descanso que correspondan a la compensación de un día festivo laborado, acuerdo que debiese constar por escrito para dar certeza a las partes de la forma en la cual se compensara el festivo laborado, la oportunidad en que se dará el descanso compensatorio el legislador no lo ha establecido, por lo que serán las partes de la relación laboral las que deberán establecer claramente en que oportunidad se otorgar el descanso. En caso de no pactarse entre la empresa y sus dependientes la oportunidad en la cual el trabajador hará uso de su descanso compensatorio por las actividades desarrollada en día festivo, la Dirección del Trabajo ha establecido que este debe otorgarse dentro de los 7 días siguientes al festivo laborado.

Sobre este punto la Dirección del Trabajo ha señalado:

Ordinario N° 1799/0111, de 12.06.2002:

No existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden compensar los días festivos trabajados con un día de descanso ni para que convengan que en los meses de verano, septiembre y diciembre, dichos descansos se adicionen a las vacaciones del respectivo dependiente.

Ordinario N° 5501/263, de 15.09.1994:

El descanso compensatorio de las labores efectuadas en días festivos debe otorgarse dentro de los siete días inmediatamente siguientes al respectivo festivo, sin perjuicio de que las partes contratantes puedan acordar otra oportunidad en el evento de que se acumulen en una semana dos o más días de descanso compensatorio.

Ordinario Nº 5240, de 10.10.2018

El descanso compensatorio de las labores efectuadas en un día festivo debe concederse dentro de los siete días inmediatamente siguientes a éste, sin perjuicio de que las partes puedan acordar otra oportunidad para su otorgamiento en el evento de que se acumulen en una semana dos o más días de descanso compensatorio.

  1. Pactando una compensación en dinero, caso en cual la suma acordada no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32, es decir al pago de las horas trabajadas en el día festivo a valor de hora extraordinaria calculada con el recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

El artículo 32 del Código del Trabajo dispone:

Artículo 32: Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.

No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria pactada tienen una remuneración diferente a la que debe pagarse por la jornada ordinaria, toda vez que se establece que las horas extraordinarias deben ser pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. La Dirección del Trabajo sobre este punto nos señala:

Ordinario N° 2286/0109, de 07.04.1995:

«El legislador, en forma imperativa, ha dispuesto que las horas extraordinarias deban ser pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria, debiendo, además, liquidarse y pagarse con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. 

El legislador ha establecido un límite para la jornada ordinaria de trabajo, límite este que es semanal, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente compensar las horas no trabajadas en una semana con aquellas que se laboren en exceso en la semana siguiente.

Por el contrario, en el evento de que en una semana los trabajadores laboren por sobre la jornada ordinaria de trabajo, este exceso debe ser pagado como horas extraordinarias, con el recargo legal correspondiente, sin que sea viable establecer ningún mecanismo de compensación que exonere de su pago como tal».

La norma legal ha establecido un recargo mínimo o piso para el pago de las horas extraordinarias, pero en base a que el contrato de trabajo es bilateral y consensual podemos señalar que no existe inconveniente jurídico para las partes convengan un recargo superior al 50%.

En el caso de la compensación del festivo el recargo legal es del 50% no existiendo en la normativa legal un recargo mayor, por lo que utilizar un recargo de 60%, 75% o 100% es una materia que las partes pueden acordar, pero no una obligación legal.

En lo que dice relación con la determinación del valor de las horas extras, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante Oficio Circular N° 4, de 15.05.1987, un procedimiento simplificado de determinación de factores de horas extras. Establece una serie de fórmulas para la determinación de los factores de horas extraordinarias, en base al tipo de sueldo que se haya convenido entre el trabajador y la empresa, toda vez que pueden existir sueldos mensuales, semanales, diarios o por horas.

Respecto de los trabajadores con sueldo mensual, el procedimiento es el siguiente:

  • Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario;
  • Este monto diario se multiplica por 7, para determinar el sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal; 
  • El producto así obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal;  
  • La cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.

Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula:

FACTOR HORAS EXTRAS = (((1/30) x 7) /45) x 1.5 = 0.007777777

FACTOR HORAS EXTRAS = 0.007777777

Para obtener el valor de las horas extras se debe simplemente multiplicar el sueldo del trabajador por el factor de horas extras, es así que para el sueldo mínimo el valor de hora extra se determinará de la siguiente forma:

Valor hora extra = 380.000 X 0.007777 = 2.955,526 

Este es el valor de las horas extras para la jornada de 45 horas y si la persona trabaja un festivo y se pacta la compensación en dinero será el monto mínimo a utilizar para determinar el monto a pagar por las horas trabajadas en el festivo.

En el caso que las partes acuerden la compensación en dinero de los festivos laborados, el monto que se pague constituirá una mayor remuneración y renta para el trabajador, siendo por tal motivo ese valor imponible y tributable. Es recomendable que la empresa a momento de hacer el pago de la compensación del festivo laborado en dinero en las partidas imponibles y tributables del trabajador ingrese dicha compensación bajo un nombre que denote claramente lo que está pagando, por ejempló utilizar como ítem en las partidas remuneracionales un nombre tal como “compensación festivo laborado”, para separar esta compensación de las posibles horas extras a que el trabajador tenga derecho en el mes que se realiza dicha compensación.

El hecho que un trabajador labore un festivo no le da derecho al pago de horas extras, siendo el mismo artículo 38 que así lo dispone, al señalar que las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal, lo que ocurre es que cuando la compensación del festivo se hace en dinero se hace vía una especial forma de remuneración la que no puede ser inferior al número de horas trabajadas en el festivo pagadas a un valor no inferior a las horas extras calculadas con un 50% de recargo, por lo que muchos trabajadores y empresas creen que el laborar un festivo da derecho a  los trabajadores a recibir el pago de horas extras, al respecto la Dirección del Trabajo ha señalado:

Ordinario N° 4468/0310, de 21.09.1998:

«Las horas trabajadas en domingo y festivos deben pagarse con el recargo correspondiente a las horas extraordinarias únicamente en el evento que excedan la jornada ordinaria semanal».

Es importante destacar que de acuerdo a los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo, citados a continuación, las partes de la relación laboral se encuentran obligadas a pactar en forma previa al trabajo en días festivos cual será la forma en que las labores desarrolladas en dichos días serán compensadas, acuerdo que debe constar por escrito y podrán materializarse en forma individual o colectiva, es decir pueden pactarse en los contratos individuales de trabajo o bien en instrumentos colectivos, así lo ha establecido la Dirección del Trabajo que sobre el particular ha señalado:

Ordinario N° 8381/0169, de 18.11.1988:

En el caso de los dependientes exceptuados del descanso dominical, la irrenunciabilidad de los descansos compensatorios ha sido prevista por el legislador sólo respecto de uno semanal, pudiendo negociarse los restantes que se produjeren por el hecho de incidir festivos en la respectiva semana en la forma que las partes estimen conveniente.

Asimismo, el destino que puede darse al día de descanso compensatorio correspondiente al festivo trabajado debe ser el resultado de un acuerdo entre el dependiente y el empleador suscrito con la debida antelación a la época en que dicho día debe laborarse.

En estas circunstancias, el empleador no está facultado para resolver unilateralmente la oportunidad en que otorgará el día de descanso compensatorio del día festivo que se hubiere laborado, ni puede a su arbitrio, disponer que se trabaje como extraordinario.

Ordinario N° 3874/060, de 01.06.1989:

El derecho a gozar de un día completo de descanso en compensación de las labores realizadas en domingo, y a otro día completo por los servicios prestados durante un festivo, se genera por el solo hecho de haber laborado en tales días, sin importar el número total de horas laboradas en dichos días.

Los trabajadores exceptuados del descanso semanal, y previo acuerdo con el empleador, solo pueden acumular los descansos compensatorios que exceden de uno semanal.

Los trabajadores de la Empresa Ferrocarriles de Antofagasta a Bolivia tienen derecho a un día completo de descanso en compensación de las labores realizadas en domingo, y a otro día completo por los servicios prestados durante un festivo, cualquiera sea el número de horas laboradas en dichos días.

Ordinario N° 5212/0301, de 13.10.1999:

Se acumule en una semana más de un día de descanso, las partes pueden acordar una forma especial de distribución o de remuneración respecto de aquellos que excedan de uno semanal, y en el evento de optarse por su remuneración, esta no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del mismo Código.

La irrenunciabilidad de los descansos compensatorios ha sido prevista por el legislador sólo respecto de uno semanal, pudiendo negociarse los restantes que se produjeren por el hecho de incidir festivos en la respectiva semana, en la forma que las partes estimen conveniente y a través de un acuerdo entre el dependiente y el empleador. 

El descanso compensatorio del séptimo día debe otorgarse en su oportunidad, aun cuando en dicho día el chofer, de vehículo de carga terrestre interurbana, se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual, pudiendo las partes acordar sólo respecto de los restantes una especial forma de distribución o de remuneración. 

Ordinario N° 306/025, de 18.01.1994:

Se deduce también que, en el evento de que se acumule en una semana más de un día de descanso, las partes pueden acordar una especial forma de distribución o de remuneración de aquellos que excedan de uno semanal y que en caso de optar por esta última alternativa, la remuneración no puede ser inferior a la prevista en el artículo 31 del Código del Trabajo. 

Ello significa que el trabajador puede optar por laborar el día de descanso compensatorio que exceda de uno semanal en cuyo caso esta labor deberá remunerarsele, a lo menos, con el sueldo convenido para la jornada ordinaria recargado en un 50%. 

En estas circunstancias, forzoso es concluir que a los trabajadores de que se trata, que se desempeñan en la Empresa …… S.A., Salitrera ……, debe, necesariamente, concedérseles un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en que debieron prestar servicios, salvo que respecto del día de descanso que excede de uno las partes hubieren pactado una especial forma de distribución o remuneración, acuerdo que, conforme a lo resuelto por este Servicio en dictamen N° 8381/169, de 18.11.88, debe ser suscrito con anterioridad a la época en que dicho día deba laborarse.

Ordinario N° 4231/0305, de 11.10.2000:

Lo expuesto permite afirmar que en el caso de los dependientes exceptuados del descanso dominical, la irrenunciabilidad de los descansos compensatorios ha sido prevista solo respecto de uno semanal, pudiendo negociarse los restantes que se produjeren por el hecho de incidir festivos en la respectiva semana, en la forma que las partes estimen conveniente y a través de un acuerdo entre el trabajador y el empleador, el que, conforme al dictamen 621, de 5 de febrero de 1986, debe ser suscrito con anterioridad a la época en que dicho día deba laborarse. 

Ordinario Nº 0407/06, de 29.01.2014:

Del análisis conjunto de las disposiciones legales citadas se desprende, en primer término, que el régimen normal de descanso dominical y en días festivos que consagra el artículo 35 del Código del Trabajo, no rige tratándose de las actividades exceptuadas de dicho descanso en conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo, no obstante lo cual, por expreso mandato del legislador, los respectivos trabajadores tienen derecho a impetrar un día de descanso a la semana en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y otro, por cada festivo en que debieron prestar servicios.

Se desprende asimismo, que en caso que se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes pueden acordar una especial forma de distribución o de remuneración de aquél o aquellos que exceden de uno, estableciéndose que en esta última situación la remuneración que se pacte no puede ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo, esto es, la correspondiente a las horas extraordinarias de trabajo.

Precisado lo anterior, cabe señalar que la resolución de la consulta planteada en la especie, esto es, la eventual sanción que correspondería aplicar por la inexistencia de un pacto escrito al respecto obliga a determinar si el acuerdo a que alude el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, está sujeto a dicha formalidad.

Al respecto, cabe señalar que aun cuando la citada norma legal no establece expresamente dicha exigencia sino que se limita a establecer que las partes pueden acordar una especial forma de distribución o remuneración de los días de descanso compensatorio que exceden de uno semanal , este Servicio, en el ámbito de su competencia en materia de interpretación legal, estima que dicho acuerdo debe materializarse por escrito, debiendo establecerse en el mismo las condiciones de otorgamiento y pago del beneficio que en él se establece.

La conclusión anterior se fundamenta en el principio de certeza y seguridad jurídica que debe imperar en las relaciones laborales el cual busca garantizar que trabajador y empleador conozcan con exactitud sus derechos y obligaciones recíprocas. En efecto la materialización por escrito de dicho pacto permitirá a las partes conocer con claridad los términos del mismo y evitar con ello eventuales discrepancias al respecto, sirviéndoles además como medio de prueba de acordado. Asimismo, la escrituración de dicho documento facilitará la labor fiscalizadora de este Servicio al conocer de denuncias que se efectúen sobre la materia.

En cuanto a la oportunidad en que debe celebrarse dicho acuerdo, esta Dirección, en forma reiterada y uniforme ha sostenido, que éste debe suscribirse con anterioridad a la época en que dicho día debe trabajarse, conclusión que se fundamenta en la circunstancia que si bien es cierto el inciso 5º del artículo 38 faculta a las partes para convenir una especial forma de distribución o de compensación de los días de descanso que excedan de uno semanal, no lo es menos que tal potestad no puede ser ejercida para subsanar en forma retroactiva, las omisiones cometidas por una empresa , debiendo por tanto operar sólo a futuro . En el sentido indicado se han pronunciado, entre otros, los Ords. Nº 4231/305, de 11.10.2000 y Nº 2095 de 18.04.86.

Precisado lo anterior, cabe señalar a Ud. que la inexistencia de pacto escrito sobre la materia podrá ser sancionada administrativamente por este Servicio, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo.

Ordinario Nº 5676, de 04.11.2015.

1.- El acuerdo a que se refiere el inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo, según el cual las partes pueden convenir una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso compensatorio que exceden de uno semanal, debe constar por escrito. 

2.- No resulta procedente que los vigilantes privados de la empresa Metro S.A., afectos al turno ”5×2 móvil”, exijan que ésta les otorgue en forma efectiva los descansos compensatorios de los días festivos laborados de los cuales no hicieron uso, pero que les fueron remunerados en la forma prevista en el inciso 5° del artículo 38 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.  

Una forma de pactar la compensación del festivo en dinero en los contratos de trabajo seria por ejemplo la siguiente:

Clausula N° ……: de conformidad a lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo las partes acuerdan que por concepto de compensación de los días festivos laborados, que sean distinto de día domingo, la empresa compensara las actividades desarrolladas en esos días festivos mediante el pago de una especial forma de remuneración denominada COMPENSACIÓN FESTIVO  que será equivalente al número de horas trabajadas en el festivos pagadas al valor de horas extras, valor de hora extra calculada con el recargo legal del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo.

Respecto de los festivos laborados resulta pertinente tener en consideración las siguientes situaciones:

  • Festivos Que Coinciden Con Domingo

Cuando el festivo coincide con domingo, como ocurre el 18 de septiembre de 2022, los trabajadores, que tienen pactada la distribución de la jornada ordinaria de trabajo incluyendo domingos y festivos, y que laboren ese día, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado, como tampoco a que las horas trabajadas ese día le sean pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida.  Al respecto la Dirección del Trabajo ha señalado:

Ordinario N° 4460/0207, de 01.08.1994:

«Los trabajadores de la Empresa ………. Chile S.A., exceptuados del descanso dominical y de días festivos, que laboraron el 1º de mayo pasado, el cual coincidió con un día domingo, no tienen derecho a un descanso compensatorio adicional por el trabajo desarrollado en dicho día, como tampoco a que las horas respectivas le sean pagadas como extraordinarias, salvo que con ellas se hubiere excedido la jornada ordinaria semanal convenida».

Ordinario N° 5421/0247, de 25.08.1995:

«Los trabajadores no tienen derecho a percibir con un recargo del 50% las horas laborales en día festivo cuando este recae en día domingo».

Ordinario N° 0487/036, de 26.01.1999:

“Si un día festivo coincide con un domingo, el dependiente habrá trabajado efectivamente un solo día circunstancia esta que, al tenor de lo señalado, permite concluir que solamente procederá compensarlo con un día de descanso.

Las horas trabajadas en dicho día por expresa disposición contenida en el mencionado artículo 38, no proceden ser remuneradas como extraordinarias, salvo que se dieren las condiciones que harían procedente dicho pago, esto es, que con ellas se hubiere excedido la jornada semanal acordada».

Ordinario Nº 668, de 07.02.2017:

La doctrina institucional vigente sobre la materia y que se contiene, entre otros, en dictamen N° 400/26, de 10.11.1999, tras analizar la situación de trabajadores sujetos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, autorizado por este Servicio, hizo aplicable a los trabajadores que se encuentran en tal situación, la doctrina sustentada en dictamen N° 4460/207, de 01.08.94 referida a trabajadores afectos a la regla general que se contiene en el citado artículo 38 del Código del Trabajo, precisando que “ la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no otorga derecho a los referidos trabajadores , a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco al pago de horas extraordinarias”.

A la misma conclusión se arriba en dictamen N° 4985/218 de 28 de noviembre del mismo año, conforme al cual “Los trabajadores de la Empresa Minera Los Pelambres, afectos al sistema excepcional de jornadas y de descansos autorizado por la Resolución N° 0251, de 02.08.99, de la Directora del Trabajo, no tienen derecho a que se les compense con un día de descanso adicional o a que se les remuneren las horas extraordinarias por el trabajo desarrollado en un día domingo que coincide con un festivo”

La señalada conclusión se fundamenta en que el derecho al descanso compensatorio por el festivo nace sólo cuando el dependiente ha laborado efectivamente en un día que revista tal carácter y siempre que éste no sea coincidente con un domingo, puesto que tal situación implica, por una parte, que el trabajador sólo habrá laborado los días que comprende el ciclo de trabajo autorizado y, por otra, que la prestación de servicios  en día domingo ya se encuentra compensada con los días de descanso que comprende el respectivo sistema excepcional.

Sobre dicha base, la jurisprudencia administrativa anotada sostiene que la coincidencia de un día domingo con un festivo en el sistema, no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el carácter de domingo y festivo.

Cabe hacer presente que la aludida doctrina es la que ha regulado históricamente la materia consultada y la que resulta aplicable en la situación planteada.

Ordinario Nº 5730, de 27.11.2017:

La coincidencia de un día domingo con un festivo en un régimen de jornada exceptuada del descanso dominical no confiere a los involucrados el derecho a impetrar un día adicional de descanso, como tampoco, al pago de horas extraordinarias, teniendo presente que en tal caso habrán laborado un solo día que reúne el doble carácter de domingo y festivo.

  • Festivo Que Coincide Con Los Días De Descanso Del Trabajador

Para que nazca el derecho a la compensación del festivo, es requisito esencial el laboral dichos días, por lo que si el trabajador no labora el día festivo no tendrá derecho a compensación alguna, así lo ha sostenido la Dirección del Trabajo que al respecto ha señalado:

Ordinario N° 0400/026, de 20.01.1999:

«Los festivos que coincidan o resulten incluidos en un lapso de descanso, tampoco deben conferir derecho compensatorio alguno al dependiente, toda vez que se configura -en el fondo- la misma situación del dependiente afecto al sistema legal ordinario. La necesaria armonía y correspondencia de estas normas conduce a interpretarlas en el sentido que, en ambos sistemas, el festivo se integre y confunda con el lapso legal de descanso, no existiendo razones de derecho o de texto legal que justifiquen discriminación o diferencia».

Ordinario Nº 2938/0227, de 14.07.2000:

«El día festivo no trabajado por encontrarse el dependiente haciendo uso de descanso compensatorio no da derecho a un nuevo día de descanso».

  • Número De Horas A Compensar Por El Festivo Laborado

Para entender cuál es el número de horas que se compensarán, por haber el trabajador laborado un festivo es importante tener presente que se debe entender el concepto de día que se utiliza en materia laboral, el cual es el tiempo que va desde las 00:00 horas hasta las 24 horas, al respecto la Dirección del Trabajo ha señalado: 

Ordinario Nº 6018/311, de 09/10/1997:

“Al respecto, la jurisprudencia ha sostenido invariablemente que «el sentido natural y obvio» es aquél que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, según el cual «día» es el «tiempo comprendido entre dos medias noches consecutivas», o bien «tiempo siempre igual que tarda la tierra en dar una vuelta alrededor de su eje polar» o «tiempo que el sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la tierra».

De ello se sigue que el día tiene una duración de 24 horas y se comienza a contar desde las 0 horas de uno determinado hasta las 24 horas del mismo.

Ordinario N° 962/041, de 06.02.1996:

“la expresión «día», conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Dirección, comprende el período que media entre las 00 y las 24 horas del mismo día Así los dictámenes 2150, de 10.04.92, 3772, de 19.06.85 y 9277, de 29.11.89 señalan que día es la unidad de tiempo comprendida entre una medianoche y otra.”

Al hacer la compensación del festivo laborado en dinero, se debe tener en consideración el número de horas trabajadas en ese día, considerando que el día festivo se inicia las 00:00 horas y concluye a las 24:00 horas, al respecto la Dirección del trabajo ha señalado:

Ordinario 0635/041 de 06.02.1996:

Para determinar las horas que procede remunerar como extraordinarias cuando, con arreglo al inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en una actividad exceptuada del descanso dominical y que tiene implantado un sistema de turnos rotativos, debe tomarse en consideración el tiempo comprendido entre las 00 y 24 horas de dicho día. 

Del mismo modo, si se ha convenido remunerar como extraordinario el día festivo laborado, deben computarse para tales efectos las horas trabajadas entre las 00 y las 24 horas de dicho día.

Ordinario Nº 3583/038, de 16.09.2013:

Los trabajadores exceptuados del descanso dominical y de días festivos tienen derecho a impetrar un día de descanso compensatorio a la semana por las labores desarrolladas en día domingo y otro por cada festivo en el cual debieron prestar servicios, rigiendo a su respecto la norma sobre duración del descanso semanal prevista en el artículo 36 del Código del Trabajo.

Por su parte, el referido artículo 36, dispone:

«El descanso y las obligaciones y prohibiciones establecidas al respecto en los dos artículos anteriores empezarán a más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo y terminarán a las 6 horas del día siguiente de éstos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo».

Interpretando la norma transcrita en armonía con el inciso 3º del artículo 38, es dable inferir que, por regla general, el descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados que corresponde a los dependientes afectos a la última disposición citada, debe comprender desde las 21.00 horas del día que antecede al de descanso hasta las 06.00 horas del día siguiente a él.

La misma interpretación permite concluir que la regla enunciada se altera excepcionalmente cuando la empresa de que se trata desarrolla sus actividades en un sistema de turnos rotativos, evento en el cual, como reiteradamente lo ha establecido esta Dirección, el trabajador que va a hacer uso de su descanso compensatorio puede laborar hasta las 24.00 horas del día anterior y reingresar al trabajo a las 00.00 horas del día que sigue al descanso.

Así, la doctrina reiterada de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº 2942/117, de 27.05.92, ha dejado establecido que esta norma de excepción se traduce en que los trabajadores sujetos a un sistema de turnos rotativos de trabajo pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y 24:00 horas del día anterior al de descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 horas del día que sigue a éste, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos, agregando que «en esta situación excepcional, el descanso compensatorio se extenderá entre las 00 y las 24 horas de dicho día.»

De ello se sigue que si las partes han convenido laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, conforme lo autoriza el inciso 5º del artículo 38 del Código del Trabajo, habiendo turnos rotativos de trabajo, las horas que deben remunerarse con, a lo menos, el 50% de recargo que prevé el artículo 32 del mismo cuerpo legal, son las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera que sea el turno al que correspondan”.

Ordinario Nº 1544, de 07.04.2017:

Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en una actividad exceptuada del descanso dominical, con turnos rotativos, son sólo las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno al que correspondan.

Ordinario Nº 3806 de 21.08.2017:

Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio del festivo, en una actividad con turnos rotativos, son sólo las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.

Dado que la Ley N° 21.482 publicada en el Diario Oficial el sábado 10 de septiembre, declara el viernes 16 de septiembre de 2022 como feriado y que el día 18 es domingo, creo que es importante analizar la compensación en dinero de los festivos laborados, considerando  esta situación tan especial, teniendo en consideración los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo antes citados, para ello he desarrollado los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1:

Trabajador con jornada de trabajo de 45 horas semanales que se distribuye incluyendo los días domingos y festivos, en el siguiente horario de 08:00 horas a 16:30 horas con 1 hora de colación no imputable a la jornada, siendo su asistencia la siguiente:

SEPTIEMBRE 2022
DÍA  HORA INGRESO HORA SALIDA HORA INGRESO HORA SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS
Miércoles 14 8:00 12:00 13:00 18:30 9:30 7:30  
Jueves 15 8:30 12:00 13:00 16:30 7:00 7:30  
Viernes 16 8:35 12:00 13:00 16:45 7:10 7:30  
Sábado 17 8:00 12:00 13:00 16:30 7:30 7:30  
Domingo 18 8:20 12:00 13:15 16:30 6:55 7:30  
Lunes 19 8:00 12:00 13:00 17:00 8:00 7:30  
HORAS SEMANALES       46:05 45:00 1:05

Como se puede apreciar en este ejemplo, la jornada extraordinaria solo se ha producido o generado una vez completada la jornada ordinaria de trabajo, la cual es de 45 horas semanales, como estamos en presencia de un trabajador exceptuado del descanso en días domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del  Código del Trabajo, en los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre, él tenía la obligación de cumplir con su jornada ordinaria de trabajo, es por ello que en la columna jornada ordinaria aparece en cada uno de esos días el número de horas ordinarias que el trabajador debía cumplir, correspondiendo por tal motivo al trabajador solo  el pago de 1 hora con 5 minutos de sobre tiempo.

Ahora bien por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, las actividades realizadas en día domingo y festivo deben ser compensadas, en este caso las del día domingo es compensado con el respectivo descanso semanal. Sin embargo, las desarrolladas en festivo pueden ser compensadas ya sea con un día adicional de descanso o bien mediante una especial forma de remuneración, en este caso la compensación se realizará mediante el pago de una remuneración especial que será equivalente a las horas trabajadas en el festivo pagadas al valor de las horas extraordinarias, es decir el valor de la hora ordinaria incrementada en un 50%. Si bien la base de cálculo de la compensación de las actividades desarrolladas en día festivo es la misma que para el cálculo de las horas extras, no se debiera pagar dichos valores bajo el ítem remuneracional, sino que se debe dar un nombre que denote claramente lo que la empresa está pagando, esto es, la compensación en dinero del festivo laborado.

Siguiendo con el ejemplo, si el trabajador tiene un sueldo de $400.000.-, se le pagaran por horas extras y compensación de festivo laborados los siguientes valores:

Horas extras:

Valor horas extras = 400.000 X 0.007777 = 3.111.-

Horas extras = 1:05 X 3.111 = 3.370.-

En este caso se debe pagar una hora de sobretiempo lo cual equivale a $3.111.-, luego el pago por los 5 minutos se obtiene dividiendo el valor hora por 60, que corresponde a los 60 minutos que tiene cada hora dándonos $51,851 el minuto, multiplicado por 5 nos da $259.-, los cuales se suman a los $3.111.- obteniéndose el valor el total de $3.370.-

Compensación días festivos laborados:

En este caso debemos analizar el número de horas laboradas en festivo, los cuales corresponden a los días 16 y 19 de septiembre, que corresponde a 15 horas con 10 minutos (7:10 horas del viernes 16 y 8 horas del lunes 19) trabajadas en día festivo.

Por lo que debemos calcular el equivalente a 15:10 horas a valor de sobretiempo, obteniéndose:

 Compensación festivo = (15,16666 x 3.111) = 31.629.-

Compensación festivo = $31.629.-

Es decir, la cantidad a pagar por la compensación en dinero de los festivos laborados sería de $31.629.-, los cuales se pagarán con la remuneración del mes de septiembre de 2022, una vez compensado en dinero el festivo no procede que el trabajador exija que se le otorguen además los días de descanso por el festivo laborado.

Ejemplo 2:

Trabajador con jornada de trabajo de 20 horas semanales, y un horario de 08:00 horas a 19:00 horas con 1 hora de colación no imputable a la jornada, un sueldo de $180.000 pesos mensuales que de acuerdo a las alternativas de distribución pactadas en su contrato registró la siguiente asistencia el mes de septiembre de 2022:

  SEPTIEMBRE 2022
  DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS HORAS EXTRAS
jueves 15
viernes 16
sábado 17 8:00 19:30 10:30 10:00  
domingo 18 8:10 19:25 10:15 10:00  
SUMATORIA    20:45 20:00 0:45
lunes 19 8:00 20:00 11:00 10:00
martes 20          
miércoles 21
jueves 22
viernes 23
sábado 24 7:50 19:45 10:55 10:00  
domingo 25 SUMATORIA    21:55 20:00 1:55
         

 De acuerdo a los datos proporcionados en este ejemplo, podemos apreciar que aprovechando las alternativas de distribución que el empleador puede pactar en los contratos de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, el trabajador prestó servicios los días sábado y domingo en una semana y en la siguiente el día lunes y el día sábado, distribuyéndose en esos días las 20 horas semanales convenidas.

La Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nº 2226/036, de 22.04.2016, estableció que los trabajadores a tiempo parcial cualquiera sea el número de horas semanales convenidas y de días de trabajo en la semana, tendrán derecho al descanso compensatorio por los días festivos laborados, por lo que si un trabajador tiene pactada una jornada por ejemplo de 20 horas semanales tendrá derecho a la compensación del festivo laborado al igual que el trabajador a tiempo completo.

Para realizar la compensación respectiva, lo ´primero que debemos es calcular el valor de las horas extras, el que obtendremos de la siguiente operación:

Valor hora extra = ((180.000 / 30 X 7) / 20) x 1.5

Valor hora extra = 3.150.-

Entonces tendríamos que pagar:

Compensación festivo (11:00 X 3.150) = $34.650.-

COMPENSACIÓN FESTIVOS LABORADOS JORNADAS EXCEPCIONALES

Respecto de la compensación de lo festivos laborado, cuando los trabajadores están afectos a un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, debemos tener presente que, en los criterios generales de autorización de jornadas excepcionales, establecido en la Orden de Servicio N° 5 de 2009, la Dirección del Trabajo ha señalado que:

“El descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto la norma general del Código del Trabajo. Esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo”.

En materia de jornada excepcionales, los días domingos trabajados quedan compensados en los días de descanso del ciclo de jornada excepcional autorizado, sin embargo, la Dirección del Trabajo ha establecido que, respecto de los días festivos laborados, se deben aplicar las normas generales de compensación de los festivos contenida en el artículo 38 del Código del Trabajo.

Sobre este punto la Dirección del Trabajo ha señalado:

 

Ordinario N° 4890/212, de 13.11.2003:

Del análisis conjunto de las citadas disposiciones administrativas fluye que cada ciclo de trabajo del referido sistema excepcional se compone de 10 días continuos de trabajo seguidos de 10 días continuos de descanso en los cuales no se entenderá comprendido el descanso compensatorio por aquellas labores prestadas en días festivos.

Como es dable apreciar, el sistema excepcional de que se trata, consistente en 10 días de trabajo continuo, seguidos de 10 días continuos de descanso, compensa exclusivamente los domingos que incidan en el ciclo de labores, estableciendo que las actividades desarrolladas en días festivos deberán ser compensadas con días de descanso, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o remuneración de tales días.

Si bien el pronunciamiento dice relación con la jornada 10 por 10, e aplicable a todo sistema excepcional autorizado por la Dirección del Trabajo, como es la jornada 4 por 3; la 7 por 7, el 14 por 14 u otras.

Como se dijera anteriormente, los festivos laborados pueden compensarse de 2 formas que son excluyentes entre sí:

  • Acordando con el o los trabajadores una especial forma de distribución de los días de descanso que correspondan a la compensación de un día festivo laborado, acuerdo que debiese constar por escrito para dar certeza a las partes de la forma en la cual se compensara el festivo laborado.

La oportunidad en que se dará el descanso compensatorio el legislador no lo ha establecido, por lo que serán las partes de la relación laboral las que deberán establecer claramente en que oportunidad se otorgar el descanso. 

En caso de no pactarse entre la empresa y sus dependientes la oportunidad en la cual el trabajador hará uso de su descanso compensatorio por las actividades desarrollada en día festivo, la Dirección del Trabajo ha establecido que este debe otorgarse dentro de los 7 días siguientes al festivo laborado, es así por ejemplo que en las jornadas excepcionales se debiese otorgar el descanso junto con los descansos del ciclo excepcional, por ejemplo si la jornada es 4 por 3 y la persona trabajo un festivo, los días de descanso seria 4 días y no 3, lo que generaría que el siguiente ciclo no sería de 4 por 3 sino que de 3 por 3, ya que uno de los días de trabajo fue de descanso compensatorio, por ello que en sistemas excepcionales casi nadie utiliza esta modalidad de compensación.

Si la persona trabaja solo unos minutos del día festivo o 12 horas, en el caso de jornadas excepcionales de 12 horas diarias, la compensación del festivo laborado es de 1 día libre, por el solo hecho de laborar ese día nace el derecho a compensación independientemente del tiempo trabajado.

Si existe acuerdo en dar días libres, este acuerdo puede hacerse incluso señalando que el descanso compensatorio se otorgara el mes siguiente o como un permiso a elección del Trabajador o agregarlo a los días hábiles de feriado (vacaciones).

  • Pactando una compensación en dinero, caso en cual la suma acordada no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32, es decir al pago de las horas trabajadas en el día festivo a valor de hora extraordinaria calculada con el recargo mínimo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Ejemplo 3:

Trabajadores afectos a jornada excepcional de 4 por 4 con turnos día y noche.

Sueldo de $450.000.-

El factor de horas extraordinaria para la jornada de 4 por 4 con 12 horas diarias es de 0.0083333, por lo que el valor de 1 hora extra será:

Valor hora extra= (450000 X 0.0083333) = 3.750.-

Turno de noche:

SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
viernes 16 20:00 4:00 4:00
sábado 17 20:00 8:00 12:00 12:00
domingo 18 20:00 8:00 12:00 12:00
lunes 19 20:00 8:00 12:00 12:00
martes 20   8:00 8:00 8:00
miércoles 21 LIBRE  

Dado que el horario nocturno abarca 2 días, tendremos que el trabajador ingreso el día viernes a las 20:00 horas, pero sale a las 08:00 horas del día sábado y así sucesivamente, es por ello que los festivos que debe ser compensado corresponden al viernes 16 por un total de 4 horas correspondiente a las horas que van de las 20:00 a las 24:00 y el lunes 19, el trabajado laboro 12 horas, correspondientes a 8 horas del turno que va de domingo al lunes el cual se le denomina habitualmente saliente de noche, y 4 horas del turno que va de lunes a martes.

La compensación será entonces:

Compensación festivo (16:00 X 3.750) = 60.000.-

Turno diurno:

SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
viernes 16 8:00 20:00 12:00 12:00
sábado 17 8:00 20:00 12:00 12:00
domingo 18 8:00 20:00 12:00 12:00
lunes 19 8:00 20:00 12:00 12:00
martes 20 LIBRE  

En este caso el festivo que debe ser compensado es el día 19 de septiembre, el trabajado laboro 12 horas, la compensación será entonces:

Compensación festivo (24:00 X 3.750) = 90.000.-

Ejemplo 4:

Trabajadores afectos a sistema de cuarto turno del sector salud, jornada excepcional de 3 por 1.

Sueldo de $550.000.-

El factor de horas extraordinaria para la jornada excepcional de cuarto turno es 0.0083333, por lo que el valor de 1 hora extra será:

Valor hora extra= (550000 X 0.0083333) = 4.583,315

A continuación, veremos varios casos que se pueden dar en este sistema de turno tan especial:

Caso 1:

  SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
Viernes 16 LIBRE      
Sábado 17 8:00 20:00 12:00 12:00
Domingo 18 20:00   4:00 4:00
Lunes 19   8:00 8:00 8:00
Martes 20 LIBRE  

Como podemos apreciar el trabajador solo prestó servicios 8 horas del día lunes 19 de septiembre, por lo que la compensación de su festivo laborado seria:

Compensación festivo (8:00 X 4.583,315) = 36.667.-

Caso 2:

  SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
17 LIBRE      
18 8:00 20:00 12:00 12:00
19 20:00   4:00 4:00
20   8:00 8:00 8:00
21 LIBRE  

 

Como podemos apreciar el trabajador solo prestó servicios 4 horas del día lunes 19 de septiembre, por lo que la compensación de su festivo laborado seria:

Compensación festivo (4:00 X 4.583,315) = 18.333.-

Caso 3:

  SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
18 LIBRE      
19 8:00 20:00 12:00 12:00
20 20:00   4:00 4:00
21   8:00 8:00 8:00
  LIBRE   24:00:00 24:00:00

Como podemos apreciar el trabajador prestó servicios 12 horas del día lunes 19 de septiembre, por lo que la compensación de su festivo laborado seria:

Compensación festivo (12:00 X 4.583,315) = 55.000.-

Ejemplo 5:

Trabajadores afectos a jornada excepcional de 7 por 7 con turnos día y noche.

Sueldo de $450.000.-

El factor de horas extraordinaria para la jornada de 7 por 7 con 12 horas diarias es de 0.0083333, por lo que el valor de 1 hora extra será:

Valor hora extra= (450000 X 0.0083333) = 3.750.-

Turno de noche:

SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
Miércoles 14 20:00 4:00 4:00
Jueves 15 20:00 8:00 12:00 12:00
Viernes 16 20:00 8:00 12:00 12:00
Sábado 17 20:00 8:00 12:00 12:00
Domingo 18 20:00 8:00 12:00 12:00
Lunes 19 20:00 8:00 12:00 12:00
martes 20  20:00 8:00 12:00 12:00
miércoles 21 8:00 8:00 8:00
Jueves 22 LIBRE
Viernes 23 LIBRE  

Dado que el horario nocturno abarca 2 días, tendremos que el trabajador el día miércoles entra a las 20:00 horas, pero sale a las 08:00 horas del día jueves y así sucesivamente, es por ello que los festivos que deben ser compensados son los días 16 y 19 de septiembre, el trabajador en este caso, según la sumatoria del registro de asistencia presto servicios 12:00 horas el día 16 y 12:00 horas el día 19 , correspondientes a 8 horas del turno que va de domingo al lunes el cual se le denomina habitualmente saliente de noche, y 4 horas del turno que va de lunes a martes.

La compensación será entonces:

Compensación festivo (24:00 X 3.750) = 90.000.-

Turno diurno:

SEPTIEMBRE 2022
DÍA HORA ENTRADA HORA   SALIDA HORAS TRABAJADAS HORAS ORDINARIAS
Miércoles 14 8:00 20:00 12:00 12:00
Jueves 15 8:00 20:00 12:00 12:00
Viernes 16 8:00 20:00 12:00 12:00
Sábado 17 8:00 20:00 12:00 12:00
Domingo 18 8:00 20:00 12:00 12:00
Lunes 19 8:00 20:00 12:00 12:00
martes 20 8:00 20:00 12:00 12:00
miércoles 21 LIBRE
Jueves 22 LIBRE
Viernes 23 LIBRE  

En este caso el festivo que debe ser compensado es el día 19 de septiembre, el trabajado laboro 12 horas, la compensación será entonces:

Compensación festivo (24 X 3.750) = 90.000.-

De los 2 ejemplos de jornada 7 por 7 revisados previamente, se desprende lo siguiente:

  1. Los turnos de noche, como es el caso de este turno de 12 horas, abarca dos días calendarios, por ello al momento de solicitar una jornada excepcional de este tipo la jornada se solicita 7 por 7 en turno diurno y 8 por 6 en turno nocturno, tal como aparece en los formularios de solicitud de jornada excepcional disponibles en el sitio web de la Dirección del Trabajo.
  1. Como los días 16 y 19 de septiembre de 2022 son festivos, se debe analizar el número de horas trabajadas por cada uno de los trabajadores para determinar el número de horas a compensar por el festivo laborado, teniendo que:
    • En el caso 1, el trabajador, aun cuando comenzó su turno de trabajo el jueves 15 de septiembre, termino su jornada el día viernes 16, por lo que laboro 8 horas, luego comenzó laborar de nuevo a las 20:00 horas del día 16 de septiembre, laborando 4 horas más del festivo, es decir tiene 12 horas laboradas en el festivo, lo que se repite el día lunes 19.
    • En el caso 2, el trabajador, que realizo el tuno diurno, laboro 12 horas de cada festivo, siendo ese el número de horas que deberán ser compensadas al valor de horas extras.

Es muy importante analizar de esta manera el número de horas trabajadas en el festivo, para poder compensar en formas correcta los días festivos laborados.

Si el sueldo del trabajador fuese $750.000.- el valor de horas extras y la compensación del festivo sería:

Valor hora extra con 50% de recargo: (750.000 X 0,00833333) = 6.250.-

Compensación festivo laborado: (34 X 6.250) = $150.000.-

En la liquidación de remuneraciones debiese reflejarse de este modo, bajo un concepto que denote claramente que se está pagando, el número de horas y su valor, si se cumple con lo indicado en el artículo 54 del Código el Trabajo.

FACTOR HORAS EXTRAS JORNADAS EXCEPCIONALES

La Orden de Servicio N° 5 de la Dirección del Trabajo, establece el siguiente procedimiento para determinar el factor de horas extras:

 Para el cálculo del factor de horas extraordinarias (FHE), se debe utilizar el siguiente procedimiento:

  • Se divide NHC por NDC, determinados en la forma indicada en el punto 3 de este ítem, y el resultado se multiplica por 30, que es una constante de transformación del cuociente al entero mensual.
  • Luego la constante 1 se divide por el resultado obtenido de acuerdo al procedimiento indicado en a).
  • El resultado obtenido en b), se multiplica por 1 más el % de recargo de la hora extraordinaria (% recargo/100).

El procedimiento indicado se puede expresar a través de la siguiente fórmula:

FHE =  ( 1 / ( ( NHC / NDC ) x 30 ) )   x   ( 1  +  (% recargo / 100) )

Ejemplo 1 (sistema ciclo simple): Una jornada de trabajo compuesta de 7 días de trabajo continuos, seguidos de 7 días de descanso continuos (7×7), en un horario de 08:00 a 20:00 hrs., con una jornada diaria de 12 horas y un tiempo destinado a colación de 1 hora imputable a dicha jornada, según el siguiente esquema:

El factor de cálculo de horas extraordinarias (FHE) para dicho ejemplo, considerando un recargo del 50%, será:

FHE =  ( 1 / ( ( 84 / 14 ) x 30 ) )   x   ( 1  +  (50 / 100) )

FHE = 0,00833333

El factor de cálculo de horas extraordinarias será de 0,0083333, el que multiplicado por el sueldo, dará el valor de horas extraordinarias con el recargo del 50%.

Con el procedimiento establecido por la Dirección del Trabajo, podemos determinar los factores de horas extraordinarias para diferentes jornadas excepcionales, siguiendo el ejemplo dado, el factor de horas extraordinarias para la jornada de 4 por 4, con una jornada ordinaria diaria de 12 horas diarias y 1 hora de colación imputable a la jornada y considerando el recargo del 50% que establece el artículo 32 del Código del Trabajo el cálculo seria de la siguiente manera:

A DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO 4
B HORAS DIARIAS DE TRABAJO 12
C NUMERO HORAS DEL CICLO (a x b) 48
D DÍAS DE DESCANSO                           4
E NUMERO DE DÍAS DEL CICLO (a + d) 8

FACTOR HORAS EXTRAS

FHE  =  ( 1 / ( ( NHC / NDC ) x 30 ) )   x   ( 1  +  (% recargo / 100) )

FHE  =  ( 1 / ( ( 48 /8 ) x 30 ) )   x   ( 1  +  (50 / 100) )

FHE  =  0,0083333