Valores Ingreso Mínimo Mensual a partir del 01.09.2020

Régimen general:                                        $326.500.-

Menores de 18 y mayores 65 años:          $243.561.-

Fines no remuneracionales:                      $210.458.-

Trabajadores casa particular:                   $326.500.-

Conforme se establece en el artículo 6 de la Ley N° 21.283, estos valores estarán vigentes hasta el mes de abril de 2021, toda vez que en ese mes se deberá presentar por el Presidente de la Republica al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar valores que debiesen comenzar a regir el 1 de mayo de 2021.

El aumento del ingreso mínimo mensual, además es acompañado por cambios en los valores de las asignaciones familiares, asignación por fallecimiento o muerte, tope de gratificación mensual y otros cambios que son importantes al momento de realizar la determinación y cálculo de las remuneraciones del personal y que a continuación detallamos:

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Los montos relativos a valores de las asignaciones familiares reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se reajustaron bajo la misma fórmula que el IMM, siendo su monto y entrada en vigencia los siguientes:

CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01.09.2020 al 30.04.2021

A Ingresos hasta     342.346 13.401
B ingresos desde 342.347 hasta 500.033 8.224
C ingresos desde 500.034 hasta 779.882 2.599
D ingresos desde 779.883     0

Las cargas familiares hasta agosto de 2020 fueron:

CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01.03.2020 al 31.08.2020

A Ingresos hasta    

336.055

13.155

B ingresos desde

336.056

hasta

490.844

8.073

C ingresos desde

490.845

hasta

765.550

2.551

D ingresos desde

765.551

   

0

Respecto de la forma de determinar el tramo al cual estarán afectos los trabajadores para efectos del pago de las asignaciones familiares, debemos tener en consideración lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, que al respecto señala:

Circular N° 2511, de 26.02.2009

3.3.2.2. Ingresos

En el mes de julio de cada año, los empleadores o las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares, según corresponda, deberán determinar el ingreso promedio de los beneficiarios con causantes reconocidos, correspondiente al semestre enero-junio del mismo año.

Ejemplo:

Si un trabajador tiene un promedio de ingresos de $340.000.-  durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2020, percibirá por carga familiar durante los meses de julio y agosto de 2020 la suma de $8.073.- pesos por cada carga familiar ya que están en el tramo B, sin embargo, a contar de septiembre de 2020 cambiara el valor de su Asignación Familiar a $13.401.- ya que por su promedio de ingresos quedarán en el tramo A, sin necesidad de presentar nueva documentación. En el mes de mayo de 2021 se debe nuevamente hacer el análisis antes hecho toda vez que a contar de mayo el valor de las cargas familiares cambiara.

SUBSIDIO FAMILIAR PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS DE LEY Nº 18.020

El valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, es a contar del 01 de septiembre de 2020:

VIGENTE DESDE

VALOR SUBSIDIO FAMILIAR

01.09.2020 al 30.04.2021

$13.401.-

CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA).

ARTÍCULO Nº 160 DEL D.F.L. Nº 1 DE 2006 A PARTIR DEL 01.09.2020 AL 30.04.2021

GRUPO A: Indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el D.L. N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020. (Exento de pago).

GRUPO B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $326.500.- (Cubre valor total de las prestaciones)

GRUPO C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $326.500.- y no exceda de los $479.690.-, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean 3 o más, caso en el cual serán considerados en el grupo B.- (Cubre el 90% de las prestaciones)

GRUPO D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $476.690.-, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de 2. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el grupo C.- (Cubre el 80% de las prestaciones, pero en Parto cubre el 75%). Personas mayores de 65 años cubre 100% de las prestaciones.

EL SUELDO VITAL

MENSUAL

ANUAL

Septiembre 2020

a Abril 2021

46.881

562.572

MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE IPS (Instituto de Previsión Social)

Desde 01.09.2020 al 30.04.2021: 3 IMM fines no Rem. $631.374.-

GRATIFICACIÓN LEGAL ARTÍCULO 50 CÓDIGO DEL TRABAJO

SEPTIEMBRE 2020 A ABRIL 2021

MONTO DEL TOPE ANUAL (4.75 I.M.M.):         1.550.875.-

MONTO DEL TOPE MENSUAL:                            129.240.-

EJEMPLO TRABAJADORES INGRESO MÍNIMO

SUELDO                              $326.500.-

25% GRATIFICACIÓN         $81.625.-

VALOR MÍNIMO TIEMPOS DE ESPERA CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (ARTICULO 25 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO)

El valor mínimo de los tiempos de espera desde el 01.09.2020 al 30.04.2021:    

Valor hora espera =  (326.500 X 1,5) / 180

Valor hora espera               2.720,83

VALOR ASIGNACIÓN FAMILIAR POR DÍA, SEGÚN NUMERO DE CARGAS Y DÍAS TRABAJADOS DEL MES A CONTAR DEL 01.09.2020 al 30.08.2020

La Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, respecto del pago de las asignaciones familiares en forma proporcional a los días trabajados ha señalado:

4.2.1. Proporcionalidad en el pago

En el caso de los beneficiarios trabajadores, las asignaciones familiar y maternal se deben pagar mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días. El monto del beneficio debe guardar directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se debe reducir proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se reciba remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.

No incide en el monto del beneficio la duración de la jornada diaria.

Los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones por su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

Este pago proporcional, se realiza generalmente en el mes que se inicia la relación laboral, cuando este inicio no coincide con el primer día del mes, y cuando la relación laboral concluye antes del día 25 del mes, como así también en el caso de que el dependiente registre ausencias a su trabajo.

Las ausencias que tengan relación a días en los cuales el trabajador o trabajadora se encuentre con licencia médica no afectan la determinación de las cargas familiares, toda vez que de esos días se consideran para estos efectos como trabajados estando por tal motivo obligado el empleador a pagar la carga familiar respectiva, así lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, que en lo particular dispone:

4.1.6. Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral

Se hace presente que en uso de la facultad que le confiere el artículo 33 del D.F.L. Nº 150, esta Superintendencia dispuso, por Circular Nº 1.065, de 1988, que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral, deben ser pagadas por el empleador.

VALOR ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGÚN CARGAS Y DÍAS TRABAJADOS A CONTAR 01 SEPTIEMBRE 2020

NUMERO DE CARGAS FAMILIARES

DIAS TRABAJADOS EN EL MES

TRAMO A           N° de cargas

TRAMO B           N° de cargas

TRAMO C           N° de cargas

TRAMO A           N° de cargas

TRAMO B           N° de cargas

TRAMO C           N° de cargas

TRAMO A           N° de cargas

TRAMO B           N° de cargas

TRAMO C           N° de cargas

TRAMO A           N° de cargas

TRAMO B           N° de cargas

TRAMO C           N° de cargas

TRAMO A           N° de cargas

TRAMO B           N° de cargas

TRAMO C           N° de cargas

1

1

1

2

2

2

3

3

3

4

4

4

5

5

5

Valor carga mes completo

13.401

8.224

2.599

26.802

16.448

5.198

40.203

24.672

7.797

53.604

32.896

10.396

67.005

41.120

12.995

1

447

274

87

893

548

173

1.340

822

260

1.787

1.097

347

2.234

1.371

433

2

893

548

173

1.787

1.097

347

2.680

1.645

520

3.574

2.193

693

4.467

2.741

866

3

1.340

822

260

2.680

1.645

520

4.020

2.467

780

5.360

3.290

1.040

6.701

4.112

1.300

4

1.787

1.097

347

3.574

2.193

693

5.360

3.290

1.040

7.147

4.386

1.386

8.934

5.483

1.733

5

2.234

1.371

433

4.467

2.741

866

6.701

4.112

1.300

8.934

5.483

1.733

11.168

6.853

2.166

6

2.680

1.645

520

5.360

3.290

1.040

8.041

4.934

1.559

10.721

6.579

2.079

13.401

8.224

2.599

7

3.127

1.919

606

6.254

3.838

1.213

9.381

5.757

1.819

12.508

7.676

2.426

15.635

9.595

3.032

8

3.574

2.193

693

7.147

4.386

1.386

10.721

6.579

2.079

14.294

8.772

2.772

17.868

10.965

3.465

9

4.020

2.467

780

8.041

4.934

1.559

12.061

7.402

2.339

16.081

9.869

3.119

20.102

12.336

3.899

10

4.467

2.741

866

8.934

5.483

1.733

13.401

8.224

2.599

17.868

10.965

3.465

22.335

13.707

4.332

11

4.914

3.015

953

9.827

6.031

1.906

14.741

9.046

2.859

19.655

12.062

3.812

24.569

15.077

4.765

12

5.360

3.290

1.040

10.721

6.579

2.079

16.081

9.869

3.119

21.442

13.158

4.158

26.802

16.448

5.198

13

5.807

3.564

1.126

11.614

7.127

2.252

17.421

10.691

3.379

23.228

14.255

4.505

29.036

17.819

5.631

14

6.254

3.838

1.213

12.508

7.676

2.426

18.761

11.514

3.639

25.015

15.351

4.851

31.269

19.189

6.064

15

6.701

4.112

1.300

13.401

8.224

2.599

20.102

12.336

3.899

26.802

16.448

5.198

33.503

20.560

6.498

16

7.147

4.386

1.386

14.294

8.772

2.772

21.442

13.158

4.158

28.589

17.545

5.545

35.736

21.931

6.931

17

7.594

4.660

1.473

15.188

9.321

2.946

22.782

13.981

4.418

30.376

18.641

5.891

37.970

23.301

7.364

18

8.041

4.934

1.559

16.081

9.869

3.119

24.122

14.803

4.678

32.162

19.738

6.238

40.203

24.672

7.797

19

8.487

5.209

1.646

16.975

10.417

3.292

25.462

15.626

4.938

33.949

20.834

6.584

42.437

26.043

8.230

20

8.934

5.483

1.733

17.868

10.965

3.465

26.802

16.448

5.198

35.736

21.931

6.931

44.670

27.413

8.663

21

9.381

5.757

1.819

18.761

11.514

3.639

28.142

17.270

5.458

37.523

23.027

7.277

46.904

28.784

9.097

22

9.827

6.031

1.906

19.655

12.062

3.812

29.482

18.093

5.718

39.310

24.124

7.624

49.137

30.155

9.530

23

10.274

6.305

1.993

20.548

12.610

3.985

30.822

18.915

5.978

41.096

25.220

7.970

51.371

31.525

9.963

24

10.721

6.579

2.079

21.442

13.158

4.158

32.162

19.738

6.238

42.883

26.317

8.317

53.604

32.896

10.396

25 ó mas

13.401

8.224

2.599

26.802

16.448

5.198

40.203

24.672

7.797

53.604

32.896

10.396

67.005

41.120

12.995