La Ley N° 21.112, publicada en el Diario Oficial el 24.09.2018 que Reajusta El Monto Del Ingreso Mínimo Mensual, Así Como La Asignación Familiar Y Maternal, Y El Subsidio Familiar, establece un procedimiento especial de reajuste para determinar el monto del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) a partir del 01.03.2020, el cual ha sido fijado mediante Decreto N° 201 de fecha 06.03.2020 el Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 14.03.2020, siendo los valores que se establecen en dicho decreto los siguientes:

Los valores del Ingreso Mínimo Mensual a partir del 01.03.2020

Régimen general:                                        $320.500.-

Menores de 18 y mayores 65 años:          $239.085.-

Fines no remuneracionales:                      $206.590.-

Trabajadores casa particular:                    $320.500.-

Conforme se establece en el artículo 7 de la ley N° 21.112, estos valores estarán vigentes hasta el mes de agosto de 2020, toda vez que en ese mes se deberá presentar por el Presidente de la Republica debe enviar al congreso un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar valores que debiesen comenzar a regir el 1 de septiembre de 2020.

El aumento del ingreso mínimo mensual, además es acompañado por cambios en los valores de las asignaciones familiares, asignación por fallecimiento o muerte, tope de gratificación mensual y otros cambios que son importantes al momento de realizar la determinación y cálculo de las remuneraciones del personal y que a continuación detallamos:

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Los montos relativos a valores de las asignaciones familiares reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se reajustaron bajo la misma fórmula que el IMM, siendo su monto y entrada en vigencia los siguientes:

CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01.03.2020 al 31.08.2020
A Ingresos hasta     336.055 13.155
B ingresos desde 336.056 hasta 490.844 8.073
C ingresos desde 490.845 hasta 765.550 2.551
D ingresos desde 765.551     0

Las cargas familiares hasta febrero de 2020 fueron:

CARGAS FAMILIARES A CONTAR DEL 01.03.2019 al 29.02.2020
A Ingresos hasta     315.841 12.364
B ingresos desde 315.842 hasta 461.320 7.587
C ingresos desde 461.321 hasta 719.502 2.398
D ingresos desde 719.503     0

 

Respecto de la forma de determinar el tramo al cual estarán afectos los trabajadores para efectos del pago de las asignaciones familiares, debemos tener en consideración lo dispuesto por la Superintendencia de Seguridad Social, que al respecto señala:

Circular N° 2511, de 26.02.2009

3.3.2.2. Ingresos

En el mes de julio de cada año, los empleadores o las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares, según corresponda, deberán determinar el ingreso promedio de los beneficiarios con causantes reconocidos, correspondiente al semestre enero-junio del mismo año.

Ejemplo:

Si un trabajador tiene un promedio de ingresos de $330.000.-  durante el periodo comprendido entre enero y junio de 2019, percibirá por carga familiar durante los meses de agosto 2019 a febrero 2020 la suma de $7.587.- pesos por cada carga familiar ya que están en el tramo B, sin embargo, a contar de marzo de 2020 cambiara el valor de su Asignación Familiar a $13.155.- ya que por su promedio de ingresos quedarán en el tramo A, sin necesidad de presentar nueva documentación. En el mes de julio de 2020 se debe nuevamente hacer el análisis antes hecho toda vez que desde ese mes el tramo de asignación familiar que le corresponderá al trabajador será el que corresponda al promedio de las remuneraciones de enero a junio de 2020.

SUBSIDIO FAMILIAR PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS DE LEY Nº 18.020

El valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 que establece el subsidio familiar para personas de escasos recursos, será desde el 01 de marzo de 2020:

VIGENTE DESDE VALOR SUBSIDIO FAMILIAR
01.03.2020 al 31.08.2020 $13.155.-

 

CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA).

ARTÍCULO Nº 160 DEL D.F.L. Nº 1 DE 2006 A PARTIR DEL 01.03.2020 AL 31.08.2020

GRUPO A: Indigentes o carentes de recursos, beneficiarios de pensiones asistenciales a que se refiere el D.L. N° 869, de 1975, y causantes del subsidio familiar establecido en la Ley N° 18.020. (Exento de pago).

GRUPO B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $320.500.- (Cubre valor total de las prestaciones)

GRUPO C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $320.500.- y no exceda de los $467.930.-, salvo que los beneficiarios que de ellos dependan sean 3 o más, caso en el cual serán considerados en el grupo B.- (Cubre el 90% de las prestaciones)

GRUPO D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $467.930.-, siempre que los beneficiarios que de ellos dependan no sean más de 2. Si los beneficiarios que de ellos dependan son tres o más, serán considerados en el grupo C.- (Cubre el 80% de las prestaciones, pero en Parto cubre el 75%). Personas mayores de 65 años cubre 100% de las prestaciones.

EL SUELDO VITAL

MENSUAL ANUAL
MARZO 2020 a AGOSTO 2020 46.019 552.228

 

MONTO MÁXIMO ASIGNACIÓN POR MUERTE IPS (Instituto de Previsión Social)

Desde 01.03.2020 al 31.08.2020: 3 IMM fines no Rem. $619.770.-

GRATIFICACIÓN LEGAL ARTÍCULO 50 CÓDIGO DEL TRABAJO

MARZO 2020 A AGOSTO 2020 

MONTO DEL TOPE ANUAL (4.75 I.M.M.):        1.522.375.-

MONTO DEL TOPE MENSUAL:                             126.865.-

EJEMPLO TRABAJADORES INGRESO MÍNIMO

SUELDO                               $320.500.-

25% GRATIFICACIÓN      $80.125.-

 

VALOR MÍNIMO TIEMPOS DE ESPERA CHOFERES DE CARGA TERRESTRE INTERURBANA (ARTICULO 25 BIS CÓDIGO DEL TRABAJO)

El valor mínimo de los tiempos de espera desde el 01.03.2020 al 31.08.2020:

Valor hora espera =  (320.500 X 1,5) / 180

Valor hora espera               2.670,83

VALOR ASIGNACIÓN FAMILIAR POR DÍA, SEGÚN NUMERO DE CARGAS Y DÍAS TRABAJADOS DEL MES A CONTAR DEL 01.03.2020 al 31.08.2020

La Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, respecto del pago de las asignaciones familiares en forma proporcional a los días trabajados ha señalado:

4.2.1. Proporcionalidad en el pago

En el caso de los beneficiarios trabajadores, las asignaciones familiar y maternal se deben pagar mensualmente, considerándose cada mes como de 30 días. El monto del beneficio debe guardar directa relación con el periodo por el cual se haya percibido remuneración imponible, de manera que si dicho período resultare disminuido, el beneficio se debe reducir proporcionalmente. Sin embargo, si el período por el cual se reciba remuneración imponible alcanza a 25 o más días en el mes respectivo, la asignación se devenga completa.

No incide en el monto del beneficio la duración de la jornada diaria.

Los trabajadores embarcados o gente de mar y los trabajadores portuarios eventuales tendrán derecho a percibir las asignaciones por su monto completo, siempre que a lo menos hayan prestado servicios durante una jornada o turno en el mes respectivo.

Este pago proporcional, se realiza generalmente en el mes que se inicia la relación laboral, cuando este inicio no coincide con el primer día del mes, y cuando la relación laboral concluye antes del día 25 del mes, como así también en el caso de que el dependiente registre ausencias a su trabajo.

Las ausencias que tengan relación a días en los cuales el trabajador o trabajadora se encuentre con licencia médica no afectan la determinación de las cargas familiares, toda vez que de esos días se consideran para estos efectos como trabajados estando por tal motivo obligado el empleador a pagar la carga familiar respectiva, así lo ha señalado la Superintendencia de Seguridad Social, en Circular N° 2511 de 26.02.2009, que en lo particular dispone:

4.1.6. Trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral

Se hace presente que en uso de la facultad que le confiere el artículo 33 del D.F.L. Nº 150, esta Superintendencia dispuso, por Circular Nº 1.065, de 1988, que las asignaciones familiares de los trabajadores dependientes en goce de subsidio por incapacidad laboral, deben ser pagadas por el empleador.

VALOR ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGÚN CARGAS Y DÍAS TRABAJADOS A CONTAR 01 MARZO 2020

NUMERO DE CARGAS FAMILIARES

 
––DÍAS TRABAJADOS EN EL MES TRAMO A           N° de cargas TRAMO B           N° de cargas TRAMO C           N° de cargas TRAMO A           N° de cargas TRAMO B           N° de cargas TRAMO C           N° de cargas TRAMO A           N° de cargas TRAMO B           N° de cargas TRAMO C           N° de cargas TRAMO A           N° de cargas TRAMO B           N° de cargas TRAMO C           N° de cargas TRAMO A           N° de cargas TRAMO B           N° de cargas TRAMO C           N° de cargas
1 1 1 2 2 2 3 3 3 4 4 4 5 5 5
Valor carga mes completo 13.155 8.073 2.551 26.310 16.146 5.102 39.465 24.219 7.653 52.620 32.292 10.204 65.775 40.365 12.755
1 439 269 85 877 538 170 1.316 807 255 1.754 1.076 340 2.193 1.346 425
2 877 538 170 1.754 1.076 340 2.631 1.615 510 3.508 2.153 680 4.385 2.691 850
–3 1.316 807 255 2.631 1.615 510 3.947 2.422 765 5.262 3.229 1.020 6.578 4.037 1.276
4 1.754 1.076 340 3.508 2.153 680 5.262 3.229 1.020 7.016 4.306 1.361 8.770 5.382 1.701
5 2.193 1.346 425 4.385 2.691 850 6.578 4.037 1.276 8.770 5.382 1.701 10.963 6.728 2.126
6 2.631 1.615 510 5.262 3.229 1.020 7.893 4.844 1.531 10.524 6.458 2.041 13.155 8.073 2.551
7 3.070 1.884 595 6.139 3.767 1.190 9.209 5.651 1.786 12.278 7.535 2.381 15.348 9.419 2.976
8 3.508 2.153 680 7.016 4.306 1.361 10.524 6.458 2.041 14.032 8.611 2.721 17.540 10.764 3.401
9 3.947 2.422 765 7.893 4.844 1.531 11.840 7.266 2.296 15.786 9.688 3.061 19.733 12.110 3.827
10 4.385 2.691 850 8.770 5.382 1.701 13.155 8.073 2.551 17.540 10.764 3.401 21.925 13.455 4.252
11 4.824 2.960 935 9.647 5.920 1.871 14.471 8.880 2.806 19.294 11.840 3.741 24.118 14.801 4.677
12 5.262 3.229 1.020 10.524 6.458 2.041 15.786 9.688 3.061 21.048 12.917 4.082 26.310 16.146 5.102
13 5.701 3.498 1.105 11.401 6.997 2.211 17.102 10.495 3.316 22.802 13.993 4.422 28.503 17.492 5.527
14 6.139 3.767 1.190 12.278 7.535 2.381 18.417 11.302 3.571 24.556 15.070 4.762 30.695 18.837 5.952
15 6.578 4.037 1.276 13.155 8.073 2.551 19.733 12.110 3.827 26.310 16.146 5.102 32.888 20.183 6.378
16 7.016 4.306 1.361 14.032 8.611 2.721 21.048 12.917 4.082 28.064 17.222 5.442 35.080 21.528 6.803
17 7.455 4.575 1.446 14.909 9.149 2.891 22.364 13.724 4.337 29.818 18.299 5.782 37.273 22.874 7.228
18 7.893 4.844 1.531 15.786 9.688 3.061 23.679 14.531 4.592 31.572 19.375 6.122 39.465 24.219 7.653
19 8.332 5.113 1.616 16.663 10.226 3.231 24.995 15.339 4.847 33.326 20.452 6.463 41.658 25.565 8.078
20 8.770 5.382 1.701 17.540 10.764 3.401 26.310 16.146 5.102 35.080 21.528 6.803 43.850 26.910 8.503
21 9.209 5.651 1.786 18.417 11.302 3.571 27.626 16.953 5.357 36.834 22.604 7.143 46.043 28.256 8.929
22 9.647 5.920 1.871 19.294 11.840 3.741 28.941 17.761 5.612 38.588 23.681 7.483 48.235 29.601 9.354
23 10.086 6.189 1.956 20.171 12.379 3.912 30.257 18.568 5.867 40.342 24.757 7.823 50.428 30.947 9.779
24 10.524 6.458 2.041 21.048 12.917 4.082 31.572 19.375 6.122 42.096 25.834 8.163 52.620 32.292 10.204
25 o mas 13.155 8.073 2.551 26.310 16.146 5.102 39.465 24.219 7.653 52.620 32.292 10.204 65.775 40.365 12.755

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