INFORMATIVO PRELIMINAR REFORMA TRIBUTARIA AÑO 2020

Por esta vía queremos mencionar los principales aspectos de la Reforma Tributaria 2020, información generada de fuente informal, para obtener una idea parcial, aproximada y preliminar de las innovaciones introducidas por ella, toda vez que la norma precisa se encuentra en espera de ser promulgada y publicada en forma de ley.

RÉGIMEN PRO PYME

Participarán de este régimen las empresas con ingresos anuales ≤ 75.000 UF, el cual posee las siguientes características:

  • Sistema 100% integrado, para dueños que a su vez sean PYMES y con Tasa de IDPC de 25%
  • Opción de contabilidad simplificada
  • Deducción como Gasto Aceptado de la PYME del sueldo del Dueño o socio de la ella, hasta un monto máximo equivalente al valor de mercado de dicha remuneración.
  •  La tasa de PPMO se reduce de 0,25% a 0,2% para contribuyentes pertenecientes al régimen de transparencia del sistema Pro Pyme y que tengan ingresos anuales ≤ a 50.000 UF.

NUEVO TRAMO DE IGC

Nuevo tramo con tasa de 40% de IGC e IUSC, aplicable a rentas anuales superiores a 310 UTA (15 millones de pesos mensuales aproximadamente).

SOBRE TASA DE IMPUESTO TERRITORIAL

A contar de 2020 se aplicará una sobre tasa para los bienes raíces con avalúo fiscal ≥ $ 400.000

Tasa Monto del Avalúo Fiscal del Inmueble
Exento < a $ 400 Millones
0,075 % ≥ $ 400 Millones y ≤ $ 700 Millones
0,15 % > $ 700 Millones y ≤ $ 900 Millones
0,275 % > $ 900 Millones

El impuesto se aplicará a personas naturales y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sobre los bienes raíces de su propiedad, no siendo aplicable a Pymes que estarán exentas de este tributo, siempre que los bienes raíces que posean se destinen al negocio o giro de la empresa.

ELIMINACIÓN GRADUAL DE PPUA

A contar de año comercial 2020 se reducirá gradualmente el porcentaje devolución de PPUA, hasta ser eliminado en año 2024.

Año Calendario % de Devolución
2020 90 %
2021 80 %
2022 70 %
2023 50 %
2024 0 %

IVA A LAS PLATAFORMAS DIGITALES

Regirá a contar del tercer mes de la publicación de la Ley. Gravamen no aplica a todos los servicios digitales, si no solo a los provistos por entidades extranjeras sin domicilio ni residencia en Chile y que son utilizados por personas, tales como Airbnb, Netflix, Spotify, etc.

IMPUESTO ÚNICO SUSTITUTIVO (IUS) AL FUT

Transitoriamente entre los años comerciales 2020 y 2022 se podrán retirar partidas del antiguo FUT con una tasa única de 30%

AVENIMIENTOS EXTRAJUDICIALES

Opción entre los años 2020 y 2021 para celebrar acuerdos en juicios tributarios pendientes, con una condonación del 100% de intereses y multas, pero no de los impuestos adeudados.

RÉGIMEN TRANSITORIO DE DEPRECIACIÓN SEMI INSTANTÁNEA

Transitoria y retroactivamente, a partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se acepta una depreciación instantánea para activos fijos nuevos o importados del 50% y de manera acelerada el restante 50%. Para la Araucanía el beneficio será del 100% de depreciación instantánea.

MENOR PLAZO DE RECUPERACIÓN REMANENTES DEL ARTÍCULO 27 BIS

A contar de 2020, se reduce de 6 a 2 meses, el plazo para recuperar el remanente de IVA soportado en la adquisición de activos fijos.

PUESTA EN MARCHA DEFENSORÍA DEL CONTRIBUYENTE (DEDECON)  

Gradualmente desde año 2020, se iniciará la puesta en marcha de la Defensoría del Contribuyente, pudiendo ser representados por esta los siguientes contribuyentes:

Ingresos anuales ≤ a 30 UTA

Pymes acogidas al Régimen Pro Pyme con ingresos hasta 2.400 UF anuales.

FIN A LA DECLARACIÓN DE FORMULARIOS 29 Y 50 EN PAPEL

La Resolución Exenta 19 del 6 de febrero de 2020, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, establece la obligación de declarar los Formularios 29 y 50 SÓLO A TRAVÉS DE INTERNET.

En efecto, los contribuyentes que no puedan acceder a Internet, podrán concurrir a cualquiera de las Unidades del Servicio de Impuestos Internos para acceder en forma gratuita a los medios tecnológicos allí dispuestos para presentar la declaración vía internet.

La norma entra en vigencia contar del día primero del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial, la que se realizó el miércoles 12 de febrero de 2020.