Una de las causales más utilizadas para poner término al contrato de trabajo es necesidades de la empresa.  Sin perjuicio de esto los últimos informes proporcionados por la Direccion del Trabajo dan a conocer cifras bastante elevadas que generan preocupación a la ciudadanía, 101.827 personas perdieron su empleo por la causal determinada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, lo que representa 145 por ciento más que en igual periodo del año anterior.

En atención a esto y al estallido social que actualmente enfrenta el País, el Gobierno de Sebastian Piñera ingreso un proyecto con carácter de urgencia, el cual vendría a reducir los despidos y a proporcionar una serie de medidas que vengan a salvaguardar situaciones adversas que se puedan presentar en razón a la contingencia nacional. Aunque según las palabras del propio gobierno este proyecto de ley tiene por objeto proteger el empleo y fortaleces las coberturas del seguro de cesantía.

El proyecto de Ley para la Protección del empleo y el fortalecimiento del Seguro de Cesantía, contiene como una de sus principales medidas el pacto de reducción temporal, mediante el cual el trabajador y empleador podrían pactar una reducción en su jornada de trabajo de hasta el 50%, la cual deberá ser registrada mediante medios electrónicos en la página de la Direccion del Trabajo. Este pacto solo es de orden temporal y puede durar un máximo de 5 meses en el caso que exista un contrato indefinido, este plazo se verá disminuido al periodo de 3 meses en el caso de contratos a plazo fijo.

En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir la remuneración en atención a la totalidad de la jornada reducida, junto con un complemento con cargo a Fondos de Cesantía Solidaria, el cual vendría a compensar parcialmente la disminución en el salario, por hasta un 25% de su remuneración imponible. Así, por ejemplo, un trabajador percibe una remuneración de $400.000 brutos mensuales; trabaja 45 horas a la semana y pacta con el empleador la reducción de su jornada de trabajo en un 50%, tendrá derecho a recibir $ 200.000 mensuales de cargo de su empleador y $ 100.000 con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el cual equivale al 25% de su remuneración original, recibiendo en consecuencia la suma de $ 300.000 mensuales por prestar servicios media jornada pactada.

La posibilidad de efectuar este pacto no quedaría la mera liberalidad del empleador, teniendo este que acreditar que el promedio de los ingresos correspondiente a los últimos tres meses anteriores haya disminuido en un porcentaje igual o superior al 10% respecto del mismo periodo del año anterior; que haya experimentado perdidas tributarias en la declaración de impuesto a la renta 2020; se encuentre en un procedimiento de reorganización de la empresa deudora; y se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia para Pyme.

El trabajador para poder celebrar dicho pacto deberá contar con 10 cotizaciones, continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores a la celebración del pacto, debiendo ser las ultimas 3 cotizaciones con el mismo empleador.

Respecto al fortalecimiento del Seguro de Cesantía se disminuirían los requisitos para acceder al beneficio, generando una rebaja en cuanto al número de cotizaciones mínimas exigidas. Actualmente se exigían 12 cotizaciones si existía un contrato indefinido y 6 para los contratos de plazo fijo, estas disminuyes a 10 y 5 respectivamente.

Cabe mencionar que la tasa de reemplazo experimentara un aumento en 10 puntos porcentuales en la cuenta individual de cesantía y en el Fondo de Cesantía Solidario para los 3 primeros giros de los contratos indefinidos y para los 2 primeros giros en el contrato a plazo fijo.