La Ley 21128, denominada “Aula Segura”, establece la obligación de los directores de iniciar un procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula en casos específicos; entrega una definición de qué se entiende por afectar gravemente la convivencia escolar, y nos entrega orientaciones de ello; incorpora  una medida cautelar de suspensión que podrán aplicar los directores de los establecimientos educacionales a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 letra d) del DFL N° 2 del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones). Estableciendo, además, plazos específicos para la tramitación del procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula, y la reconsideración de dichas sanciones, en caso que se establezca la medida cautelar de suspensión.