El día 17 de septiembre de 2019, don Sergio Campos Zapata con el patrocinio del abogado Alejando Larraín Correa, interpuso ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes  denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales con Indemnización, en contra la empresa de Servicios Ingeniería y desarrollo proyectos LTDA., cuyo representante legal es don Víctor Orlando Espinoza Pierretti, para que el tribunal conociera en  procedimiento de Tutela Laboral la materia anteriormente señalada.

El demandante esgrime como principales fundamentos de hecho de su pretensión, los siguientes hechos;

  1. Con fecha 22 de julio, en compañía del presidente y secretario del Sindicato dan inicio a manifestaciones que se traducen principalmente en protestas. En dicha instancia do Cristián Toledo Terraza quien detenta la calidad de supervisor de SIITEC propina, según relato expreso de la demanda, una serie de insultos (garabatos, gritos, etc).
  2. Lo anteriormente señalado origino una evidente animadversión entre las partes, los trabajadores dan a conocer que solicitan se presente el representante legal de la empresa para sostener dialogo y dar termino al conflicto.
  3. Con el transcurso de los minutos la discusión adquirió un ánimo cada vez más violento y producto de esto el Supervisor  anteriormente mencionado (Cristian) propino puñetazo en el rostro que aturdió al trabajador.
  4. El demandante asegura que este hecho no sería la única instancia en el que Cristian Toledo hubiese efectuado  actos constitutivos de vulneración de derecho.

Una vez que trascurridas las etapas procesales, entendiéndose por estas principalmente la audiencia preparatoria y de Juicio, el órgano jurisdiccional con fecha 14 de marzo de 2020 resuelve mediante sentencia que se rechaza la denuncia de Tutela por Vulneración de derechos fundamentales, asimismo se rechaza la solicitud de adoptar alguna medida para garantizar la protección de los derechos del trabajador por estimar que estos no han sido vulnerados y  también se rechaza la demanda por indemnización por daño moral .

Teniendo a la vista lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, el demandante ante el rechazo de sus pretensiones interpone Recurso de Nulidad, presentando como principales argumentos  que la autotutela (obtener justicia o resarcir los perjuicios por su propia mano) se encuentra prohibido en nuestra legislación. Se hace expresa mención que el fallo libera de responsabilidad al demandado en atención que el acto lesivo por parte del supervisor sería una reacción a la provocación de los trabajadores. Argumenta el abogado que esta situación no es efectiva y que por parte del demandado en primera instancia media responsabilidad al existir vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, rechaza el Recurso de Nulidad deducido por el trabajador, teniendo a la vista los siguientes argumentos;

  1. Aun cuando es efectivo el hecho de violencia que relata el demandante, este fue una situación en puntual y bajo un contexto de discusión y violencia entre todas las partes involucradas en este acontecimiento. Además según el relato y la prueba rendida durante el proceso se logra advertir que la agresión sufrida por el actor no ocurrió en un ambiente de habitualidad laboral o en informa inesperada, ya que las partes principales afirman que, previamente, se produjeron discusiones e intercambio de palabras, las que derivaron en que los involucrados se profieren insulto e improperios, recíprocamente.
  2. Se hace presente además, que según la prueba rendida en primera instancia, se aprecia que la manifestación por parte  del demandante y demás miembros directores del sindicato, obstaculizaban el paso vehicular a la empresa, se estaba poniendo en riego no solo la seguridad de todos los trabajadores al impedir el ingreso a la empresa, sino que también de los transeúntes que pasaban por el lugar.
  3. Tampoco se advierten indicios suficientes de que hayan existido hechos que pudieran constituir hostigamientos o vulneración a las garantías fundamentales. Asimismo no existen hechos que constituyan prácticas antisindicales de parte de la empresa.

Sin duda alguna la materia regulada en la causa Rol T-17-2019, es un precedente judicial que regula una materia extensamente discutida. Es del caso hacer presente que existía por parte de la jurisprudencia nacional una serie de fallos que determinaban que en circunstancias similares, en donde existiera una agresión física o verbal contra un dirigente sindical se resolvía simplemente que es acto era una clara vulneración a las garantías fundamentales y constituían practicas antisindicales. Sin embargo el fallo por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso viene en consagrar que ante estas situaciones se debe tener a la vista un contexto en general, y solo una vez que se han analizado todos los antecedentes determinar si en definitiva existe incumplimiento de la norma y vulneración a los derechos del trabajador.