En la determinación y cálculo de las remuneraciones, de manera casi dogmática se señala que los meses son de 30 días, lo que es un error, toda vez que los meses calendarios, que es el periodo habitual de cálculo de las remuneraciones del personal, tienen 28, 29 30 y 31 días, siendo muy importante el número de días que tiene el mes en el caso del inicio de la relación laboral, como así mismo en el caso de licencias médicas, ausencias y permisos del personal.

En esta oportunidad revisaremos la implicancia que tiene el número de días que tiene el mes en el cual se calculan las remuneraciones de los trabajadores.

Al analizar este tema, siembre debemos tener presente que el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones convenidas con su empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo que define el concepto de contrato de trabajo, nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación de los servicios convenidos, como un derecho puro y simple, sin que le pueda afectar limitación alguna, así lo ha sostenido la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 5516/0326, de 04.11.1999, Ordinario N° 4455/202, de 01.08.1994, esta idea se refuerza en el artículo 54 bis del Código del Trabajo.

Es por lo anterior que al no prestar los servicios el trabajador a su empleador, este último no tiene obligación alguna de pagarle, salvo en los casos que el legislador lo establece, como es el caso de la denominada jornada pasiva, los permisos legales como son entre otros el nacimiento de hijo y los permisor por muerte de familiares y en el caso del feriado legal o vacaciones, entre otros casos.

Habitualmente ante las ausencias de los trabajadores se suele hablar de descuento a las remuneraciones del tiempo no trabajado, ya sean días, horas o minutos. Esta materia de tanta importancia no es abordada por el legislador en el Código del Trabajo, por lo que su realización en cuanto a la forma y oportunidad de hacerlos emana de la jurisprudencia administrativa que ha generado la Dirección del Trabajo.

La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en Ordinario N° 6725/306, de 16.11.1994, que, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causas legales que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.

En el caso de trabajadores que tiene pactada una remuneración mixta, es decir sueldo base mensual y remuneraciones variables, sean estas comisiones, bonos u otras, el descuento de atrasos o inasistencias del trabajador en caso alguno puede realizarse sobre la parte variable de las remuneraciones, así lo ha sostenido la Dirección del Trabajo en Ordinario N° 2088/0108, de 17.04.1997.

La Dirección del Trabajo a través de sus pronunciamientos ha establecido la forma en la cual debe determinarse el valor por día y por hora para efecto del descuento de atrasos e inasistencias, pudiendo mencionarse los Ordinario N° 2499/117, de 27.04.1994 y Ordinario N° 5308/230, de 26.09.1996, siendo el procedimiento el siguiente:

  • Se divide el sueldo mensual por 30 para determinar la remuneración diaria.
  • Esta remuneración por día se multiplica por 28 para obtener lo ganado en las últimas cuatro semanas.
  • El producto de la multiplicación anterior se divide por 180, existiendo una jornada de 45 horas semanales, o por el número que resulta de multiplicar el número de horas de trabajo convenido semanalmente por 4.

De consiguiente, cabe convenir que para calcular el valor diario de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual debe dividir dicho sueldo por 30.

El procedimiento establecido por la dirección del Trabajo emana del artículo 16 del Reglamento Nº 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, tendremos que para efectos de determinar valor diario y por hora en el caso de trabajadores con sueldo mensual la formula seria:

VALOR DÍA = sueldo / 30

Esta fórmula se aplica cualquiera sea la cantidad de días que tenga el mes, es decir se aplicaría con prescindencia si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días.

Si la jornada fuese de 45 horas el valor hora seria:

VALOR HORA= ((Sueldo / 30) X 28) /180

A modo de ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 45 horas semanales y un sueldo base mensual de $480.000.-, la forma en la cual se determina el valor dia y por hora es el siguiente:

Valor día: 480.000 / 30 = $16.000.-

Valor por hora =  ((480.000 / 30) X 28) / 180 = $2.488,888

Valor minuto = 2.488,888 / 60 = $41,481

El cálculo del valor por hora se puede hacer en forma simplificada, en el caso de una jornada de 45 horas semanales y sueldo mensual, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Valor Hora = ((sueldo/30) x 7 ) / 45

Siguiendo el ejemplo anterior, nos daría:

Valor Hora = ((480.000 / 30) x 7) / 45 = $2.488,888

PAGO DEL SUELDO CUANDO EL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL NO COINCIDE CON EL PRIMER DÍA DEL MES

El sueldo del trabajador debe pagarse en proporción a los días del mes que tenga derecho a percibirlo, siendo de suma importancia para el correcto cálculo de las remuneraciones de los trabajadores el pacto sobre los periodos de cálculo de las remuneraciones que debiese incluirse en todo contrato de trabajo, toda vez que la fecha de ingreso del trabajador y la fecha de cierre de mes determinara el número de días que el trabajador tendrá derecho a percibir sus remuneraciones y en lo particular el sueldo convenido.

Como ya hemos visto el número de días que tenga el mes no influye para determinar el valor diario del sueldo, sin embargo, el número de días que tenga el mes en el cual se inicia la relación laboral si tendrá incidencia en los días que la empresa deberá pagar al trabajador. Es así que respecto de los trabajadores que inicien relación laboral en un mes de 31 días, debemos tener presente que la Dirección del Trabajo, ha señalado:

Ordinario N° 3754, de 16.08.2004:

“Cuando un trabajador hubiere ingresado a prestar servicios en una fecha que no es coincidente con el inicio del mes, deberá efectuarse dos operaciones, la primera, determinar el valor que representa para el trabajador un día de trabajo, caso en el cual procede dividir siempre la remuneración mensual por 30 y, en segundo término, multiplicar el valor obtenido por los días que existe entre la fecha de ingreso y la de término del mes”.

El Pronunciamiento citado, está referido al cálculo del sueldo en base al mes calendario, pero resulta aplicable por analogía a cualquier otro tipo de cálculo de remuneraciones donde el cierre de mes no coincida con el último día de cada mes calendario.

Ejemplo 1:

Si tenemos un trabajador tiene fecha de ingreso en su contrato de trabajo el día 5 de julio de 2022 y su sueldo mensual es de $450.000.- lo primero que se debe hacer es obtener el valor diario, el cual se obtiene de la siguiente operación:

Valor día = 450.000 / 30 = 15.000

Luego se debe multiplicar el valor diario por el número de días que existe entre la fecha de ingreso y el fin de mes, en este caso serán 27 días, toda vez que existen 4 días del mes en los que la relación laboral no estaba vigente, recordemos que julio tiene 31 días, dando el siguiente resultado:

Sueldo del mes = 15.000 X 27 = 405.000.-

Ejemplo 2:

En el caso que la relación laboral se hubiere iniciado el 8 de febrero de 2022 y la remuneración se calculase en base a mes calendario y el trabajador tiene un sueldo de $350.000.- el cálculo sería el siguiente:

Valor día = 350.000 / 30 = 11.666,666

Luego se debe multiplicar el valor diario por el número de días que existe entre la fecha de ingreso y el fin de mes, en este caso serán 21 días, toda vez que existen 7 días del mes en los que la relación laboral no estaba vigente, y el mes de febrero de 2019 tiene 28 días, dando el siguiente resultado:

Sueldo del mes = 11.666,666 X 21 = 245.000.-

PAGO DEL SUELDO CUANDO LA RELACIÓN LABORAL SE ENCUENTRA SUSPENDIDA POR LICENCIAS MEDICAS

De conformidad con la doctrina sustentada por la Dirección del Trabajo, entre otros, en ordinario N° 2499/117 de 27.04.1994, cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse tal remuneración por 30.

De esta manerasi un trabajador en el mes de enero 2022, no asiste 2 días a su trabajo, y tiene un sueldo base mensual de $600.000.-, la forma en la cual se determina el monto de las inasistencias y su presentación en la liquidación de remuneraciones va a ser la siguiente:

Valor día: 600000 / 30 = $20.000.-

En la liquidación de remuneración se presenta la información de la siguiente forma:

Sueldo base mensual:   600.000.-

Inasistencia 2 días:         (-40.000.-)

Sueldo a pago:  $ 560.000.-

El cálculo se hace de esta manera ya que la empresa puede descontar de las remuneraciones del trabajador el tiempo no trabajado.

Otra forma, muy común de presentar la información del cálculo de la remuneración del trabajador, y que frecuentemente vemos en los sistemas de remuneraciones, es la siguiente:

Sueldo base mensual 28 días:                       560.000.-

La segunda forma de presentar la forma en la cual se determinó el sueldo mensual del trabajador, en nuestra opinión no cumple con lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo que en lo pertinente a este punto señala:

 “Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas”.

Al establecerse, en el ejemplo planteado, que el sueldo corresponde a 28 días, se cometen 2 errores, siendo esos:

  1. No se indica la forma en la cual se determinó la remuneración del trabajador, ni los descuentos practicados, conforme lo exige la normativa legal vigente
  2. Si revisamos la cantidad de días de remuneración a que tendría derecho el trabajador en el mes de enero de 2022, nos daríamos cuenta que son 29 días, dado a que el mes que nos ocupa tiene 31 días, pero el cálculo efectuado es solo por 28, generándose una inconsistencia.

Las formas, de hacer y presentar el cálculo del sueldo de un trabajador ante ausencias, como las señaladas precedentemente son las que habitualmente se utilizan y a las que estamos acostumbrados, sin embargo, ante una situación muy puntual, cual es que el trabajador presente licencias médicas que abarcan un número determinado de días de un mes de 31 días, la Dirección del Trabajo, mediante sus pronunciamientos ha señalado:

Ordinario Nº 2817, de 30.07.2014.

Por consiguiente, si se analiza la situación planteada a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas en párrafos que anteceden forzoso es concluir que si el trabajador de que se trata se reincorporó a sus labores el último día de un mes que comprende un total de 31, le asiste el derecho a remuneración por dicho día, sin que tenga incidencia alguna la alegación que habría formulado el empleador, en cuanto a no haberse generado el derecho al pago por tal concepto por corresponder al día 31 de un determinado mes.

En efecto, como ya se expresara, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra referida únicamente a la determinación del valor de la remuneración diaria de los dependientes remunerados mensualmente, por lo cual no puede servir de base para negar al trabajador que se encuentra en la situación descrita el pago de remuneración por el día trabajado que excede de 30, como sucede en la especie.

Sostener lo contrario significaría, por una parte, privar a dicho trabajador de su legítimo derecho a percibir remuneración —no obstante haber cumplido su obligación contractual de prestar servicios— y, por otra, liberar al empleador de su obligación correlativa de remunerar dichos servicios sin que exista en tal caso causa legal alguna que lo exima de dicho pago.

Ordinario Nº 4334/069, de 05.11.2014:

De verificarse que el trabajador Sr. Guillermo Monasterio Santander prestó servicios el pasado 31 de mayo del presente año, resulta jurídicamente procedente que la empresa SUBUS Chile S.A. pague a éste la remuneración correspondiente al referido día, fecha de reintegro a sus labores luego de haberse encontrado acogido a licencia médica durante los restantes días del mismo mes.

Ordinario Nº 4940, de 24.09.2015:

Establecido lo anterior, cabe determinar cómo se efectúa el pago de la remuneración en el caso de un trabajador que presenta una licencia médica por 15 días, cuando la jornada de trabajo del mismo se encuentra distribuida de lunes a viernes.

Al respecto, cabe señalar que habiéndose obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. Así, en el caso en consulta, tratándose de un mes como el de septiembre, la remuneración diaria deberá ser multiplicada por los 15 días restantes. De igual manera, tratándose de un mes que cuente con 31 días, el valor diario a pagar deberá ser multiplicado por 16 días.

Finalmente, resulta pertinente recordar que la fijación de la cantidad «30» (treinta son los días de la mensualidad general, según el criterio sostenido por esta Dirección del Trabajo), sirve para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente por su empleador, pero no para determinar cuántos días de trabajo descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes en que ocurran las inasistencias, caso en el cual, deberá estarse al exacto número de días con que cuente el respectivo mes.

Ordinario Nº 3105, de 22.06.2015:

Efectuadas estas precisiones, en la especie se consulta por el pago en el caso de un mes de 31 días en que existe una licencia médica de diez días. Cabe señalar a este respecto que habiendo obtenido en valor diario con el procedimiento antes indicado, el resultado se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. En el caso en consulta deberá ser multiplicado por 21 días. En este mismo sentido se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N° 3953, de 11.10.13 y en Ordinario N° 2817, de 30.07.14, éste último referido a una consulta presentada por Ud. respecto de la misma materia y referida a la misma empresa.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expuestas, y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que tratándose de trabajadores remunerados mensualmente, en el caso de un mes con 31 días, en el que ha incidido una licencia médica por diez días, se deberá primeramente obtener el valor diario dividiendo la remuneración mensual del mes sin licencias médicas por 30  y luego multiplicar dicho valor por los 21 días restantes correspondientes al mes donde hubo licencia médica.

Ordinario Nº 3099, de 22.06.2015.

En relación a la primera consulta y bajo el supuesto de tratarse de un periodo mensual de pago de remuneraciones que va del 1° del mes de que se trate al 1° del mes siguiente, cabe indicar que es efectivo que, prestando servicios el trabajador desde el 01 de febrero de 2015 al 19 de febrero de 2015, para luego gozar de reposo por licencia médica por diecinueve días, la empresa debió pagar las correspondientes remuneraciones de ese mes por un total de 19 días de trabajo; mientras que para el mes de marzo 2015 estaba obligado a pagar remuneraciones por 21 días de trabajo, habida cuenta de haberse reintegrado el dependiente con fecha 11 de marzo a sus funciones. 

Merece asimismo considerar en esta materia lo sostenido desde antaño por la jurisprudencia administrativa, vgr. en Ord. N° 4126/0210 de 05.07.1995 que, en lo que interesa, dice: “Atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, esta Dirección ha sostenido en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios salvo la concurrencia de causalidad que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido», debiendo a la vez recordar que permanentemente la Dirección del Trabajo ha concluido que para calcular el valor diario de la remuneración de un trabajador con sueldo mensual corresponde dividir el sueldo mensual por 30 (Ord. N° 2499/117 de 27.04.1994).

Por último, téngase presente que, para el caso de la especie, donde el trabajador inasiste a sus labores con motivo del reposo contemplado en la licencia médica, rige el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud en tanto se observen los requisitos y condiciones que prescribe la normativa vigente. 

En cuanto a la segunda pregunta, siguiendo el criterio general ya entendido, cabe indicar que, si en el mes de febrero 2015, el trabajador se ausentó por dos días por incidencia de una licencia médica, el empleador debió pagar remuneraciones por 26 días de trabajo.

Tal conclusión, debe estimarse sin perjuicio de los acuerdos expresos o tácitos que hayan introducido las partes en esta materia.

Corresponde finalmente aclarar que la fijación de la cantidad “30” (treinta son los días de la mensualidad general, según el ya referido criterio de la Dirección del Trabajo), sirve para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente por su empleador, pero no para determinar cuántos días de trabajo descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes de que se trate, en caso de ocurrir inasistencias durante éste, cuyo es lo consultado en la presentación que nos ocupa.

Ordinario Nº 6275, de 30.11.2015:

Por consiguiente, si se analiza la situación planteada a la luz de la disposición legal citada y consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, forzoso es concluir que si el trabajador de que se trata estuvo con reposo médico, desde el día 23 de febrero de 2015 hasta el día 5 de marzo de 2015, en tal caso, le asistió el derecho a remuneración por 22 días trabajados en el mes de febrero.

A su vez, si el reposo médico se hubiere extendido desde el 1° de febrero del 2015 al 23 de febrero de 2015, laborando luego el trabajador del 24 de febrero de 2015 al 28 de febrero de 2015, en dicha situación, le habría asistido el derecho a percibir remuneración por los 5 días restantes trabajados del mes de febrero.

En efecto, como ya se expresará, la doctrina que limita la unidad de tiempo mensual a un período de 30 días se encuentra referida únicamente a la determinación del valor de la remuneración diaria de los dependientes de que se trata, por lo cual no puede servir de base para determinar el número de días trabajados a remunerar en el respectivo mes.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que al trabajador acogido a licencia médica por el período comprendido entre el 23 de febrero de 2015 y el 5° de marzo del mismo año, le asistió el derecho a remuneración por los 22 días laborados en el mes de febrero.

De la lectura de los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo se desprende lo siguiente, en cuanto al cálculo de la remuneración de un trabajador que esta parte del mes con licencia médica:

Ejemplo N° 1:

Trabajador con un sueldo base de $600.000.- en el mes de mayo de 2022, presenta licencia médica desde el 01/05/2022 al 30.05.2022.

De acuerdo a la opinión de la Dirección del Trabajo, este trabajador tendría de derecho a 1 día de remuneración, toda vez que solo 30 de los 31 días del mes el trabajador estuvo acogido a licencia médica, debiendo el empleador hacer el siguiente cálculo:

Determinación valor día= 600.000 / 30 = 20.000.-

Por lo que al trabajador habría que pagarle:

Sueldo base mensual (1 x 20.000):          $20.000.-

Generalmente los sistemas de remuneraciones no están preparados para hacer este pago, ya que están parametrizados para considerar todos los meses como se 30 días.

Ejemplo N° 2:

Trabajador con un sueldo base de $600.000.- en el mes de mayo de 2022 presenta licencia médica desde el 01 al 18, ambos días inclusive.

De acuerdo a la opinión de la Dirección del Trabajo, este trabajador tendría de derecho a 13 días de remuneración, toda vez que solo 18 de los 31 días del mes el trabajador estuvo acogido a licencia médica, debiendo el empleador hacer el siguiente cálculo:

Determinación valor día= 600.000 / 30 = 20.000

Por lo que al trabajador habría que pagarle:

Sueldo base mensual (13 x 20.00):= $260.000.-

Ejemplo N° 3:

Trabajador con un sueldo base de $600.000.- en el mes de febrero de 2022, presenta licencia por 2 días.

De acuerdo a la opinión de la Dirección del Trabajo, este trabajador tendría de derecho a 26 días de remuneración, toda vez que no prestó servicios 2 días de dicho mes que como todos sabemos solo tiene 28 días, debiendo el empleador hacer el siguiente cálculo:

Determinación valor día= 600.000 / 30 = 20.000

Por lo que al trabajador habría que pagarle:

Sueldo base mensual (26 x 10.000):              $260.000.-

Esta forma de determinar el sueldo del trabajador cuando esta con licencia médica, es de nuestra opinión que también debiese aplicarse, en base al principio de la analogía, en otras situaciones donde opera la suspensión del contrato de trabajo como son los  permisos sin goce de remuneración, cuando exista un caso fortuito o fuerza mayor, cuando se haga efectiva la huelga legal dentro de un proceso de negociación colectiva, el trabajador se encuentre imposibilitado de presar servicios por prescripción médica pero no se le otorga licencia médica, es decir esta forma de cálculo se debiese utilizar en las ausencias justificadas de los trabajadores.