Una de las materias más importante que dicho pronunciamiento nos aclara es el cálculo de cotizaciones previsionales de los trabajadores con suspensión del contrato.

Del dictamen 1762/008 de la Dirección del Trabajo, se desprende que el cálculo de las cotizaciones previsionales será de la siguiente forma:

TRABAJADORES CON CONTRATO SUSPENDIDO

En el caso de los trabajadores afectos a suspensión de contrato, sea por acto de autoridad o por mutuo acuerdo de las partes, que se han  acogido a las normas de la Ley N° 21.227, se ha establecido una nueva forma de calcular las cotizaciones previsionales que la ley obliga a pagar al empleador, las cotizaciones que el empleador debe pagar, asumiendo el costo de ellas, son las correspondientes a fondo de pensiones (AFP), salud (FONASA / ISAPRE), Ley Sanna, Seguro de Cesantía, no se paga la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La nueva forma de pago, conforme al artículo transitorio de la Ley N° 21.232 tiene efecto retroactivo, ya que su aplicación rige a contar del día 06 de abril del presente año esto es desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.227, sin embargo respecto de las cotizaciones previsionales de los trabajadores con contrato suspendido la Dirección del Trabajo en el Ordinario 1762/008 nos indica que dicho efecto retroactivo por el mes de abril solo aplica respecto de los empleadores que no hubieran pagado las cotizaciones de los trabajadores suspendidos, si el empleador pago las cotizaciones de abril conforme lo disponía la Ley N° 21.227 antes de la modificación no debe recalcular las cotizaciones de ese mes.

La forma de calcular cotizaciones previsionales de los trabajadores con contrato suspendido es la siguiente:

  • Cotización Fondo de Pensiones (AFP) (10% base, 1,53% seguro de invalidez más comisión AFP), se calcularán sobre el 100% las prestaciones que la AFC le pague al trabajador con contrato suspendido. Por lo que se debe obtener dicha información para poder realizar el cálculo respectivo.
  • Cotización para Salud (Fonasa o Isapre 7%), Ley Sanna (0,3%) y Seguro de Cesantía (3%), se calcularán sobre la última remuneración percibida por el trabajador previa suspensión al contrato.

TRABAJADORAS (RES) DE CASA PARTICULAR CON CONTRATO SUSPENDIDO

 

La Ley N° 21.232 que modifico la Ley N° 21.227, incorporo nuevas disposiciones en materia de cotizaciones previsionales respecto de trabajadores de casa particular que se encuentren con sus contratos de trabajo suspendidos, estableciendo expresamente el pago de cotizaciones previsionales por parte del empleador, tanto las de cargo del trabajador como las de cargo del empleador, incluyendo el aporte de un 4, 11% de la remuneración que se deposita en la AFP a cuenta de indemnización a todo evento.

Por lo anterior el empleador debe pagar las cotizaciones al fondo de pensiones en idénticos términos que las empresas que tiene trabajadores con contrato suspendido, lo mismo ocurre con las cotizaciones de salud y ley Sanna, estando exento de pago de cotización a la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El aporte del 4.11% debe seguir haciéndolo, tal como se hace cuando los trabajadores están con licencia médica.

De acuerdo al artículo transitorio de la Ley N° 21.232, el pago de estas cotizaciones previsionales es retroactivo afectando los contratos suspendidos desde el 06.04.2020, debiendo de ser procedente los empleadores pagar esas cotizaciones previsionales si es que no lo había realizado por el tiempo que estuvo suspendido el contrato de trabajo en dicho mes.

El Dictamen N° 1762/008 de 03.06.2020, de la dirección del Trabajo puede encontrarlos en el siguiente link:

https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118427_recurso_4.pdf

PAGO DE CARGAS FAMILIARES

Otro tema relevante en materia de remuneraciones y frecuentemente consultado por usuarios y clientes es sobre el pago de las cargas familiares, sobre esta materia es importante señalar que la Superintendencia de Seguridad Social el día 22.05.2020 emitió Dictamen N° 1745, que establece la forma en la cual se pagaran las cargas familiares a los trabajadores que están en alguna de las 3 hipótesis que la Ley N° 21.227 contempla, las cuales son:

  1. a)Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
  2. b)Pacto de suspensión de contrato de trabajo y
  3. c)Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo

El pago se realizará en los 2 primeros casos, es to ante la suspensión del contrato de trabajo, directamente por la CCAF o el IPS.

En el caso del acuerdo temporal de reducción de jornada, las cargas serán pagadas por el respectivo empleador.

En el dictamen mencionado la Suseso señala:

  1. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N° 21.227 en las hipótesis: suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad y pacto de suspensión de contrato de trabajo, las asignaciones familiares y maternales serán pagadas directamente al trabajador por la entidad administradora a la que se encuentra a afiliado el respectivo empleador.
  2. En el caso de los trabajadores que tengan derecho a las prestaciones de la Ley N° 21.227 en la hipótesis: pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, las mencionadas asignaciones serán pagadas por su respectivo empleador.

En el caso de las empresas no afiliadas a caja de compensación el pago de la asignación familiar correspondería al Instituto de Previsión Social (IPS).

El dictamen de la suceso lo pueden ver a continuación o bien directamente en la página web de la Suseso https://www.suseso.cl/612/w3-article-592426.html